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BOC Nº 036. Viernes 24 de Marzo de 1995 - 466

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

466 - ORDEN de 2 de marzo de 1995, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Telde (Gran Canaria).

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Resultando que por Orden Departamental nº 413, libro III/94, de 2 de septiembre de 1994, se dispuso la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria), con una serie de modificaciones especificadas en el dispositivo primero de dicho acuerdo.

Resultando que en el dispositivo segundo de la citada resolución, se encomendó al Ayuntamiento de Telde la elaboración de un Texto Refundido que subsanase y cumplimentase los reparos señalados en la misma Orden, remitiéndolo a este órgano para su toma de conocimiento, diligenciación y publicación.

Resultando que la precitada Orden fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 9 de septiembre de 1994, y notificada al Ayuntamiento de Telde el día 21 del mismo mes y año.

Resultando que, con fecha 5 de enero de 1995 y registro de entrada nº 67, se remite por el Ayuntamiento de Telde el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana en cumplimiento de la disposición segunda de la Orden aprobatoria de 2 de septiembre de 1994.

Resultando que, con fecha 17 de enero de 1995, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo emiten informe sobre el Texto Refundido presentado.

Resultando que dicho informe fue remitido por la Dirección General de Urbanismo al Ayuntamiento de Telde para que se subsanasen determinados apartados de la Orden de 2 de septiembre de 1994, que no fueron cumplimentados en el Texto Refundido remitido por la Administración municipal.

Resultando que el Ayuntamiento de Telde, en sesión plenaria celebrada el 27 de enero de 1995, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las correcciones de las deficiencias detectadas por la Dirección General de Urbanismo, con la modificación del dictamen del Consejo de Gestión, excepto en los puntos relativos a los Convenios Urbanísticos, al entender que no forman parte del expediente administrativo del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, y a la planimetría correspondiente al S.G.1-3-c La Estrella (Aetelde) y S.G.1-3-e (Mareta), al entender que se trata de correcciones materiales o numéricas.

Resultando que, con fecha 2 de febrero de 1995 y registro de entrada nº 972, se recibe en este Centro Directivo oficio del Ayuntamiento de Telde, adjuntando copia del acuerdo plenario de 27 de enero de 1995, por el que se aprueban las correcciones del Texto Refundido con las excepciones ya indicadas.

Resultando que, con fecha 9 de febrero de 1995, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo vuelven a emitir informe que concluye afirmando que cabe tomar conocimiento del Texto Refundido salvo en los aspectos no cumplimentados y que se señalan en el contenido del propio informe.

Resultando que, con fecha 23 de febrero de 1995, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo emiten nuevo informe complementario de los precedentes, poniendo de manifiesto la existencia de un error en la ficha D-23 del anexo de Programa de Viviendas, que incluye una promoción de 31 viviendas, denominándosele “Casas Nuevas”, cuando el plano y características de la promoción pertenecen realmente a la zona conocida por “Lomo Bristol”.

Resultando que han sido emitidos los informes requeridos por las vigentes legislaciones sectoriales de costas y de carreteras.

Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la vigente legislación urbanística.

Considerando que pese a la elaboración del Texto Refundido y a los acuerdos plenarios de 28 de diciembre de 1994 y 27 de enero de 1995, que suponen, “per se”, el acatamiento del condicionado impuesto en la Orden Departamental de 2 de septiembre de 1994, salvo en los aspectos ya indicados por el último acuerdo plenario citado, persiste el incumplimiento de algunos de los condicionantes establecidos en el dispositivo segundo de la reiterada resolución aprobatoria.

Considerando que, como se reconoce explícitamente en el informe del Asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Telde, transcrito en el acuerdo plenario de 27 de enero de 1995, la corrección propuesta en el punto 2.4.4 de la Orden Departamental de 2 de septiembre de 1994, referida a los artículos 356, 359 y 365, “en cuanto a la parcela mínima” corresponde a una competencia sobre suelo rústico “netamente de Política Territorial”, por lo que procede corregir de oficio dicho articulado al no haberlo hecho la Administración local, dado que el establecimiento de superficies mínimas a efectos urbanísticos no puede verse limitado por datos catastrales y de propiedad a los que no se afecta.

Considerando que la no incorporación de los Convenios Urbanísticos al documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Telde permite una mayor claridad en la aplicación de las determinaciones aprobadas, al tener únicamente validez las disposiciones y gráficos expresamente contenidos en el Texto Refundido sin que sea de aplicación el clausulado contenido en los distintos Convenios Urbanísticos que, por lo tanto, no adquieren carácter vinculante frente a la Administración ni a terceros, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que puedan inferirse para los firmantes fuera del ámbito urbanístico.

Considerando que, pese a lo manifestado por el Pleno de 27 de enero de 1995, se sigue manteniendo en la redacción del artículo 330.A de las Normas Urbanísticas la expresión “En todo caso”, lo que, además de constituir un añadido a la redacción requerida por esta Administración no cuestionada en el citado Pleno, supone incorporar una frase totalmente innecesaria para la comprensión del texto normativo y que, por el contrario, podría dar lugar a interpretaciones confusas no acordes con la finalidad perseguida por el apartado 4.5 de la Orden Departamental de 2 de septiembre de 1994.

Considerando que no es de recibo admitir, como simple corrección de error, la variación de superficies y aprovechamientos asignados al Sistema General Estratégico de Uso Mixto S.G.-1-3E, en La Mareta, dado que no se producen los presupuestos legales ni jurisprudenciales que permitan entender subsumible tal corrección en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que, en idéntico sentido, tampoco queda acreditado error en la determinación de la superficie del Sistema General Estratégico de Uso Mixto S.G.-1-3c, La Estrella (Aetelde), pudiendo, en caso de tratarse de una simple adaptación de la realidad física, acogerse tal variación a lo dispuesto en el artículo 331 de las Normas Urbanísticas del propio Texto Refundido.

Considerando que, por el contrario, la modificación de la superficie del Sistema General Estratégico de Uso Mixto S.G.-1-3-p, en Gando, que pasa de 64.200 m2 a 136.675 m2, viene justificada, no como corrección de errores, por el cambio de límites a que obligó la determinación establecida en el apartado 3.1.3 de la Orden Departamental de 2 de septiembre de 1994, que requería delimitar este Sistema General conforme a lo establecido en los acuerdos adoptados por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sus sesiones de 12 y 13 de marzo de 1992 y 3 de julio de 1992.

Considerando que constituye un supuesto de error material el cambio de denominación operado en la ficha D-23 del anexo de Programa de Viviendas, por lo que, en virtud del ya citado artículo 105.2 de la Ley 30/1992, procede acordar su corrección.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, en relación a la facultad atribuida en el artículo 5.2 del Decreto 306/1991, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, y a lo establecido en el dispositivo segundo de la Orden Departamental de 2 de septiembre de 1994, compete a este órgano la toma de conocimiento encomendada incorporando aquellas determinaciones que no han sido debidamente corregidas en el Texto Refundido.

Considerando que cualquier determinación gráfica o escrita, que difiera, modifique o innove el documento aprobado provisionalmente, a excepción de las impuestas en el presente acuerdo, en el informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de julio de 1994 y en la Orden Departamental nº 413, de 2 de septiembre de 1994, se tendrá por no puesta y será nula de pleno derecho.

Vistos el expediente administrativo; documentos e informes obrantes en el mismo; la Orden Departamental nº 413, de 2 de septiembre de 1994; el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Reglamento de Planeamiento; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial; legislación concordante y demás normas de general y preceptiva aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Tomar conocimiento del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Telde (Gran Canaria), al haberse dado cumplimiento a la práctica totalidad de los condicionantes establecidos en el acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por Orden Departamental de 2 de septiembre de 1994, incorporándose, de oficio y en virtud del presente acuerdo, la subsanación de las deficiencias no efectuadas por el Ayuntamiento de Telde en el citado Texto Refundido y que se concretan en las siguientes determinaciones:

1. Normas Urbanísticas:

1.1. Artículo 356.- Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola (E.P.A.). Se incorpora como determinación obligatoria: “A efectos de la construcción de vivienda anexa a explotación agrícola se requerirá una superficie mínima de parcela de 25.000 m2”.

1.2. Artículo 359.- Suelo Rústico de Protección Agrícola (P.A.). Se incorpora como determinación vinculante: “A efectos de la construcción de vivienda anexa a explotación agrícola se requerirá una superficie mínima de parcela de 10.000 m2”. 1.3. Artículo 365.- Suelo Agrícola no Protegido. Se incorporó como determinación vinculante: “A efectos de la construcción de vivienda anexa a explotación agrícola se requerirá una superficie mínima de parcela de 25.000 m2”.

1.4. Artículo 330.A.- Quedará redactado del siguiente tenor literal:

“Artículo 330.A.- Condiciones especiales de tratamiento del frente de la G.C.-1.

En el desarrollo de los Sistemas Generales situados a lo largo de la G.C.-1, a fin de que la utilización de la citada franja no obstaculice la recalificación de dicho espacio ni permita la ocupación indebida del borde viario, se establecen, con carácter de determinaciones, las condiciones siguientes:

a) Los volúmenes edificados que alcancen la máxima altura permitida (9 m) se localizarán a una distancia mínima de 100 metros a partir de la línea blanca de la autopista.

b) En la franja comprendida entre los 50 y los 100 metros a partir de dicha línea blanca, la altura máxima de la edificación será de 2 plantas o 6’5 metros; sólo se podrá ocupar con edificación un máximo del 10% de dicha franja.

c) La totalidad del espacio comprendido entre la línea blanca y la línea de 100 metros antes definida, tendrá como uso básico el de arbolado y espacios libres, permitiéndose únicamente en la misma la localización de vías de servicio y elementos accesorios de la red viaria, sin menoscabo de lo apuntado en el apartado b).

d) Los espacios libres y deportivos que conforman el uso básico de esta franja se organizarán con carácter unitario en espacios de un mínimo de cinco mil (5.000) metros cuadrados en los cuales será inscribible un círculo de setenta y cinco (75) metros de diámetro.

e) La totalidad de los espacios dedicados a usos no edificados deberá tener un tratamiento de urbanización fundamentalmente arbolado y ajardinado.”

1.5. Incorporar al cuadro adjunto al artículo 332 “Régimen de Usos” la superficie que para cada uno de los Sistemas Generales de Uso Mixto establecido en el Cuadro III-3.2.5 de la Memoria del documento aprobado provisionalmente.

1.6. Corregir en el plano A-2 la delimitación y superficie de los Sistemas Generales 1-3,c) y 1-3,e), a fin de que coincida con las establecidas en el mismo plano aprobado provisionalmente.

2. Convenios Urbanísticos. Quedan excluidos del documento aprobado definitivamente los Convenios Urbanísticos al entenderse por el Ayuntamiento de Telde que no forman parte del expediente administrativo del Plan General.

3. Anexo de Programa de Viviendas.

La ficha D-23, denominada en el Texto Refundido como “Casas Nuevas”, queda corregida con su denominación real de “Lomo Bristol”.

4. Otras correcciones.- Queda incorporada la totalidad de las condiciones impuestas por el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en su informe de 17 de junio de 1994.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo Insular de Gran Canaria, debiendo la Corporación municipal notificarlo a cada una de las personas que presentaron alegaciones.

Tercero.- Ordenar la publicación de la Normativa Urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su publicación o notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 8 de Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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