Estás en:
Prevista en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la posibilidad de abono anticipado de subvenciones, en el número 4 de dicho artículo se establece la necesidad de que en tal supuesto, cuando el importe de la subvención exceda de dos millones quinientas mil pesetas, se presten las garantías precisas en favor de los intereses públicos, en la forma y cuantía que se determinen por el titular del departamento competente en materia de hacienda. Además, en el mismo número 4 se establece la posibilidad de que los titulares de los departamentos, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, podrán eximir de la prestación de garantías a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los cinco millones de pesetas.
Por su parte, el número 5 del mismo artículo 28 establece las personas y entidades que están exentas de prestar dichas garantías.
Al objeto de dar cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 28.4 del referido Decreto 6/1995, de 27 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Segunda del mismo Decreto,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Para el abono anticipado de las subvenciones que se otorguen por los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por las entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, los beneficiarios deberán constituir fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado.
2. Dicha fianza le será exigida a los beneficiarios con carácter previo al abono por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, debiendo quedar constancia expresa en el expediente de gasto, mediante copia compulsada del documento acreditativo del depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- No obstante lo previsto en el número anterior, están exentas de prestar fianzas las personas y entidades siguientes: a) Las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal.
b) Los entes administrativos de la Administración autonómica y local.
c) Las empresas públicas de la Administración autonómica.
d) Las Universidades canarias.
c) Las fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Las personas físicas y jurídicas que, en atención a su carácter o al destino de la subvención, se determinen por el Gobierno.
Artículo 3.- Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la presente Orden.
Artículo 4.- Los avales constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan, deberán tener validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos o bienes recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden y, específicamente, la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1995.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O
MODELO DE AVAL PARA GARANTIZAR EL ABONO ANTICIPADO DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CANARIAS
La entidad ..........................................................., con domicilio social en ......................................., y en su nombre D. ........................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con fecha ........... ........................................... y número ............, constituye aval solidario para garantizar el destino del anticipo por importe de ............................................. pesetas de la subvención otorgada a .......................... con la finalidad de .................................................... .
El aval se constituye por importe de ................... ................................... pesetas, que se entiende como cantidad máxima por la que responde el avalista, a disposición de la Consejería ...................................... ......................................................, para responder del cumplimiento por el beneficiario de destinar la cantidad abonada como anticipo de la subvención otorgada a la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida, en los términos previstos en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
La entidad avalista, que renuncia expresamente a cualquier beneficio, en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que para este fin se le haga, en defecto de pago por la persona o entidad avalada.
El aval tendrá validez en tanto que la Administración autonómica no autorice su cancelación.
Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad ........................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor de los artículos .................................. de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.
...................................., a ....... de .................... de 19 ...... .
(Nombre de la entidad, sellos y firmas)
© Gobierno de Canarias