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BOC Nº 034. Lunes 20 de Marzo de 1995 - 646

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - A.Santa Cruz de Tenerife

646 - ANUNCIO de 24 de febrero de 1995, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de la Ordenanza del Plan Parcial de Añaza.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 1995, acordó adoptar el siguiente acuerdo:

33.- Expediente relativo a Modificación Puntual de la Ordenanza del Plan Parcial de Añaza, presentado por Gestur Tenerife, S.A., a los efectos de aprobación definitiva.

Visto el expediente iniciado por Gestur Tenerife, S.A., que solicita la tramitación para su aprobación de la Modificación Puntual de la Ordenanza del Plan Parcial de Añaza. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de julio de 1994, acordó la aprobación inicial de la referida Modificación Puntual, aprobándose con posterioridad la aprobación provisional, en sesión ordinaria de 21 de octubre de 1994. Resultando que una vez otorgada la aprobación provisional, la Modificación Puntual del Plan Parcial fue sometida a informe no vinculante del órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme a los criterios del artº. 116.c) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Resultando que tuvo entrada en la Gerencia Municipal de Urbanismo, el pasado día 27 de enero de 1995, el referido informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, por el que se ponía en conocimiento de esta Administración que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 1994, acordó informar favorablemente el Proyecto de Modificación del Plan Parcial de Añaza. Considerando que el citado artº. 116.c) del mentado Real Decreto-Legislativo previene que si el Plan hubiere de aprobarse definitivamente por el Ayuntamiento, se someterá a informe no vinculante del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo por el citado órgano. Considerando que a virtud de lo dispuesto en el artº. 128 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, las modificaciones de cualesquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. Considerando que conforme al artº. 118.3.b) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (B.O.E. de 30 de junio), es competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno de los municipios capitales de provincia la aprobación definitiva del Plan Parcial. Considerando que los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente (artº. 124.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), sin perjuicio de la citación personal a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan (artº. 139.4 del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico). El Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen del Consejo de Dirección y de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acordó: 1) Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial de Añaza, en los mismos términos que en el acuerdo de aprobación provisional. 2) Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la citación personal a cada uno de los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1995.- El Secretario Delegado, Eduardo Silgo Villegas.

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