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La Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, dispone en el segundo párrafo de su apartado primero que es competencia de los titulares de las diferentes Consejerías la autorización de la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, de conformidad con lo establecido en su anexo I y en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin embargo, en aplicación del principio de eficacia, razones de índole práctica aconsejan una alteración temporal del régimen de atribuciones contenido en la aludida Ley, para el caso concreto que se detalla, asignándose dicha función al Centro Directivo en el que radican las competencias en materia de personal.
Consecuentemente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Delegar en el Secretario General Técnico las competencias que ostento como titular de este Departamento en relación con la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.
Las Resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán a los efectos de su impugnación como dictadas por este órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 1995.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.
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