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BOC Nº 034. Lunes 20 de Marzo de 1995 - 425

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

425 - DECRETO 39/1995, de 10 de marzo, por el que se regulan los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Educación General Básica y Enseñanza Primaria y de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria.

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El Decreto 146/1988, de 22 de septiembre, instituyó los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias.

En las sucesivas ediciones celebradas hasta la fecha, los correspondientes jurados han ido aportando sugerencias de modificación a efectos de propiciar la participación en las convocatorias anuales.

Por ello, es necesario modificar algunos aspectos del Decreto 146/1988, de 22 de septiembre, introduciendo las sugerencias de los distintos jurados de anteriores ediciones, consistentes en la distribución más equitativa de los premios, la creación de menciones honoríficas y la posibilidad de que expertos en las materias relacionadas con los trabajos, intervengan como asesores especializados.

De igual forma, es necesario ampliar la participación al conjunto de alumnos que cursan enseñanzas según el nuevo sistema educativo y, al propio tiempo, modificar algunas cuestiones procedimentales de las convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la regulación de los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Educación General Básica y Enseñanza Primaria y de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria, en la forma prevista en los artículos siguientes. Artículo 2.- Se instituyen los Premios de Educación e Inventiva para estimular a las nuevas generaciones canarias en la labor creadora que permita incrementar el acervo cultural propio. Podrán participar en las convocatorias los alumnos de Educación General Básica y Enseñanza Primaria y de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria.

Artículo 3.- El contenido de los trabajos presentados a cada concurso anual en ambas modalidades es de tema totalmente libre. Especial consideración tendrán las actividades que conllevan la investigación y el descubrimiento en el aspecto histórico, arqueológico, artístico o costumbrista que, enriqueciendo nuestro acervo cultural, contribuyan a facilitar la identidad de nuestro pueblo. También se valorará la capacidad de invención en el campo tecnológico y científico.

Artículo 4.- La convocatoria del concurso se hará por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 5.- 1. A los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Enseñanza General Básica y Enseñanza Primaria y de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria podrán concursar equipos compuestos entre 5 y 10 alumnos residentes en Canarias, matriculados en centros dependientes o concertados de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de esta Comunidad Autónoma.

2. Los citados equipos estarán dirigidos por uno o varios profesores del centro donde cursen estudios los alumnos.

3. La modalidad del Premio de Educación e Inventiva para los alumnos de Enseñanza General Básica y Primaria estará dotada con quinientas mil pesetas.

La modalidad del Premio de Educación e Inventiva para alumnos de Enseñanzas Medias y Secundaria estará dotada con quinientas mil pesetas.

Podrán concederse menciones honoríficas para aquellos trabajos que el jurado estime de especial interés.

Además se concederá un viaje a una isla del Archipiélago a los alumnos galardonados. El grupo de alumnos será acompañado por dos personas.

4. El premio en metálico para cada una de las modalidades previstas será concedido al centro escolar en el que cursen estudios los alumnos premiados.

Artículo 6.- El concurso anual para ambas modalidades se convocará al inicio de cada año natural. El plazo para la presentación de los trabajos se fijará en la Orden de convocatoria.

Artículo 7.- 1. Existirá un jurado por cada modalidad.

2. Cada jurado estará compuesto por siete personas de reconocida competencia en el mundo cultural y científico canario.

El jurado nombrado para cada modalidad podrá proponer a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el nombramiento de un máximo de dos asesores para cada materia específica relacionada con los trabajos presentados, actuando con voz, pero sin voto.

3. El quórum para la válida constitución y adopción de acuerdos de los jurados será el de mayoría absoluta de sus miembros.

4. El Consejero de Educación, Cultura y Deportes designará los miembros de los jurados que hayan de formular las propuestas respectivas, una vez publicada la convocatoria anual.

Artículo 8.- El Presidente de cada jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo, correspondiendo a éste dirigir las deliberaciones, estando investido de voto de calidad, del que habrá de hacer uso necesariamente en caso de empate.

Artículo 9.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes designará, de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que han de actuar, con voz pero sin voto, de Secretarios de los jurados.

Artículo 10.- Los miembros de los jurados tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales.

Artículo 11.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes convocará a los jurados y adoptará las medidas de organización que sean precisas para que se dé cumplimiento a los trámites y plazos establecidos.

Artículo 12.- El día 30 de mayo de cada año, Día de Canarias, en acto solemne, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes procederá a la entrega de los premios, así como de la medalla y diploma acreditativo de la recompensa.

Artículo 13.- En la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas premiadas y en el que constarán, además, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el expediente de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 146/1988, de 22 de septiembre, por el que se instituyeron los Premios de Educación e Inventiva de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Queda facultado el Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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