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“Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se rectifica la Resolución de 7 de enero de 1991, por la que se autoriza la baja definitiva de máquinas recreativas de la empresa operadora Domingo Sosa Morales.
Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la rectificación de la Resolución de 7 de enero de 1991, por la que se autoriza la baja definitiva de máquinas recreativas de la empresa operadora Domingo Sosa Morales.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 7 de enero de 1991, se dictó Resolución por la que se autoriza la baja definitiva de máquinas recreativas de la empresa operadora Domingo Sosa Morales.
2º) Habiéndose revisado los archivos del Negociado correspondiente, se ha podido comprobar que dicho acto incurrió en error material consistente en señalar la máquina recreativa que ampara el permiso de explotación nº GC-B/4991-86, en lugar de GC-B/4091-86.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar la Resolución de esta Unidad de fecha 7 de enero de 1991, que incurrió en error material consistente en señalar la máquina recreativa que ampara el permiso de explotación nº GC-B/4991-86, en lugar de GC-B/4091-86, quedando el dorso de la Resolución del tenor literal siguiente:
MODELO: Super Baby Bombo.
SERIE: 1-9952.
GUÍA Nº: 300540-G.
PERMISO Nº: GC-B/4091-86.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora Domingo Sosa Morales y al Negociado del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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