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1995/032 - Miércoles 15 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 608 ANUNCIO de 8 de febrero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 137/94.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 137/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el Acta de los funcionarios de la Inspección de Juego, de fecha 21 de noviembre de 1994, levantada en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General, km 114, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General, km 114, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo Cirsa Dakota, del tipo “B”, modelo B-1923, serie nē 94-1617, que al momento de la inspección carece de la Guía de Circulación y del Boletín de Instalación. Asimismo, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal de Juego.

Lo que supone infracción a los artículos 11, 12, 30.1.b) y d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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