Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 032. Miércoles 15 de Marzo de 1995 - 607

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

607 - ANUNCIO de 8 de febrero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 135/94.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 135/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el Acta de los funcionarios de la Inspección de Juego, de fecha 28 de noviembre de 1994, levantada en el establecimiento Bar San Salvador, sito en San Matías, 48, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar San Matías, 48, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-6.904, Guía de Circulación nº 676152-W, modelo B-1730, serie nº A-452, que al momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes de la Tasa Fiscal de Juego de todo el año 1994.

Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

© Gobierno de Canarias