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BOC Nº 032. Miércoles 15 de Marzo de 1995 - 602

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

602 - RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 1995, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Francisco López Estévez de la Resolución recaída en el expediente de referencia 45/92 M.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por este Centro Directivo sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Francisco López Estévez la Resolución recaída en el expediente nº 45/92 M, instruido en esta Dirección General, y que dicte textualmente:

“Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Francisco López Estévez, por infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por cortar sin la debida autorización administrativa tres ejemplares de pino canario (Pinus canariensis), de un diámetro de 60, 62 y 66 cm respectivamente, lo que produce como consecuencia una alteración de las condiciones del espacio natural protegido, en el lugar conocido por pista de la Montaña Grande, en el interior del espacio natural protegido del Parque Natural de la Corona Forestal de Tenerife, término municipal de El Rosario.

Resultando que con fecha 21 de septiembre de 1992 se ha notificado la incoación del expediente a D. Francisco López Estévez.

Resultando que con fecha 3 de diciembre de 1993 se ha notificado al interesado el Pliego de Cargos, utilizando para ello los mecanismos regulados en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resultando que durante el plazo concedido al efecto, el expedientado no ha presentado escrito de alegaciones.

Resultando que no habiéndose podido notificar al interesado la Propuesta de Resolución, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acudido a la forma establecida en el artículo 59.4 del mismo texto legal, en el que se contempla la posibilidad de publicación para el supuesto de que intentada la notificación ésta no se haya podido practicar.

Resultando que con fecha 17 de octubre de 1994 se ha notificado al interesado la Propuesta de Resolución, sin que en el plazo legal concedido al efecto, éste haya presentado escrito de alegaciones.

Resultando que se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.

Resultando que el expediente ha sido tramitado siguiendo todas las formalidades legales y reglamentarias.

Considerando la valoración efectuada por personal técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente, el importe del daño causado ha sido estimado en seiscientas veintitrés mil setecientas diecisiete (623.717) pesetas, atendiendo a su repercusión, transcendencia y beneficio obtenido.

Considerando que esta Dirección General es competente para la iniciación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la citada Ley y en su artículo 14, apartado 7, del Decreto 306/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, de 29 de noviembre, siendo competentes para su resolución los órganos a los que se refiere el citado Decreto en sus artículos 6, 8 y 14.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la infracción se califica de carácter menos grave.

Considerando que el hecho denunciado constituye la infracción que previene el artículo 38.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Considerando ser responsable D. Francisco López Estévez.

Vistos la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; la Ley 12/1987, de 19 de julio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 2.614/1985, de 18 de diciembre; Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial; el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás disposiciones de general y concordante aplicación.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

1º) La imposición de una multa de seiscientas veintitrés mil setecientas diecisiete (623.717) pesetas a D. Francisco López Estévez.

2º) Concederle un plazo de 30 días para proceder a la reparación del daño causado, replantando el mismo número de ejemplares afectados, siguiendo para ello las indicaciones del Jefe de Comarca de La Laguna, en lo que respecta al emplazamiento de los citados pinos, tal y como dispone la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres en su artículo 37.2.

3º) Notificar la Resolución al interesado.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se harán efectivas en el tiempo y forma que se establezca en la notificación, que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez firme la Resolución en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

2º) Remitir al Ayuntamiento de El Rosario la Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1995.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.

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