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BOC Nº 031. Lunes 13 de Marzo de 1995 - 403

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

403 - RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 27 de diciembre de 1994, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de trazado “Autovía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria”, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de diciembre de 1994, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de trazado “Autovía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria”, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de trazado “Autovía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria”, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, y 13 del Reglamento ya mencionado, el Servicio de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, remitió, con fecha 20 de febrero de 1992, a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Memoria-Resumen del proyecto y la comunicación de su intención de realizarlo, al objeto de iniciar los trámites del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la Memoria-Resumen, la Viceconsejería de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del citado Proyecto.

El Proyecto propuesto tiene por objeto la ejecución de las obras destinadas a una autovía de cuatro carriles ampliables a seis, que una los distintos accesos a la ciudad y permita salidas directas, mediante enlaces, en distintos puntos que parten de la trama urbana; el número total de enlaces es de once.

Las características principales del Proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

En virtud de lo establecido en el artº. 26.2 de la Ley 11/1990 y el artº. 14 del Reglamento, la Viceconsejería de Medio Ambiente dio traslado al promotor de las respuestas recibidas mediante escrito de fecha 1 de abril de 1992.

La relación de consultados se recogen en el anexo III obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por la consultoría Tagsa, S.A., el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Obras Públicas mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de fecha 15 de junio de 1992, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades locales afectadas, en cumplimiento del artº. 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, y el 15 del Reglamento ya mencionado. Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Dirección General de Obras Públicas remitió con fecha 10 de junio de 1993 a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, el expediente completo, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto de trazado de la “Autovía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria” y el resultado de la información pública.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se incorpora como anexo IV al expediente administrativo.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artº. 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 de las Disposiciones Generales del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de trazado “Autovía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria”, promovido por el Servicio de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y, de forma supletoria, lo dispuesto en el artº. 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del Proyecto: “Autovía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria”.

B) El ámbito territorial de actuación: la actuación se realiza en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, partiendo de la Plaza de América a Nueva Paterna y otro de Tamaraceite a Nueva Paterna. Ámbos tramos convergen en Nueva Paterna y desde ahí conectarían con la Autovía GC-1 a la altura de la central térmica de Jinámar.

C) El Proyecto está promovido por: el Servicio de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

D) El autor del Proyecto es: D. José María Warleta de Terry, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental: Consultora Estudios Técnicos Geológicos, S.A., firmado por Luis Bascones Alvira, Geólogo, Santiago Martín Barajas, Ingeniero Agrónomo y Elena Alonso Vesga, Ingeniero Agrónomo.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser condicionada (condiciones ambientales relacionadas en apéndice).

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artº. 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones: se trata de un Proyecto a ejecutar en tres fases.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artº. 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

2. Dirección General de Urbanismo.

3. Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

4. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

5. Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas.

6. Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

7. Secretaría de Estado para la Política del Agua y Medio Ambiente. 8. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

9. Dirección Territorial de Industria y Comercio.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (C.U.M.A.C.).

APÉNDICE DE CONDICIONANTES

Examinada la documentación presentada se establecen, por la presente Declaración de Impacto, los siguientes condicionantes de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1. La traza de la vía entre el p.k. 2,800 y p.k. 4,000 del tramo de Tamaraceite-Nueva Paterna debe desplazarse hacia el norte, de forma que se evite la afección a los dragos asilvestrados existentes en la ladera noroeste del Lomo La Herradura.

2. El trazado de la autovía prevé atravesar el Parque Natural de Monte Lentiscal, en una longitud de 600 metros; esta solución, incluida la ejecución de un viaducto a su paso por el Barranco de Guiniguada y el enlace Nueva Paterna, deberá someterse a un análisis detallado, debiendo remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente un estudio paisajístico en el que se simule el resultado visual de las distintas alternativas barajadas en el Proyecto de construcción, y proponer las medidas correctoras pertinentes para minimizar el impacto ambiental que se produciría.

3. Deben analizarse en profundidad las alternativas al enlace con la Carretera del Centro C-811, procurando realizar el enlace a Tafira directamente con ésta, evitando nuevos tramos de autovía como el previsto en la solución presentada entre el enlace de Barranco Seco y el Llano de Las Brujas.

4. El Proyecto de construcción deberá prever y resolver, en el tramo Nueva Paterna-Jinámar, su conexión con la Vía de circunvalación de Telde, a fin de permitir la disminución de los flujos de tráfico que en la actualidad ya colapsan, prácticamente, el acceso a Las Palmas de Gran Canaria a través de la GC-1, recolectando buena parte de la circulación de los núcleos de población cercanos.

5. Previamente a la redacción del Proyecto de construcción, deberá estudiarse la viabilidad técnica, ambiental y económica de la modificación de trazado contemplada en el estudio de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental, comprendida entre los pp.kk. 8,000 y 10,200, con objeto de eliminar la curva, cruzando los dos barrancos mediante viaducto y el Lomo Borriol mediante túnel. En esta alternativa deberá estudiarse el acceso a Pedro Hidalgo, evitando la afección al Parque del Lasso.

6. En relación con el Proyecto de trazado, se recoge en el Es.I.A. que “[...] Se ha proyectado una autovía de 4 carriles, ampliable a 6 [...]”. Dicho esto, se deberán tener presente los siguientes puntos:

- En caso de decidirse su ampliación, el Proyecto correspondiente deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Como quiera que las pantallas anti-ruido definidas en el Es.I.A. presentado, carecen de flexibilidad suficiente como para que su ubicación pueda ser corregida en función de las determinaciones del Plan de Vigilancia Ambiental y/o en una posible ampliación futura de la vía, deberán estudiarse otros tipos de pantallas anti-ruido que permitan su movilidad, en función de lo anteriormente dicho, y garanticen la consecución de su objetivo específico a un coste razonable. Se aconseja incluir dentro de esta tipología, además de las que considere el promotor, los sistemas de apantallamiento con neumáticos reciclados y las pantallas tipo “sandwich” de aluminio oxilacado con relleno para insonorización.

7. El diseño y la ejecución de muros y cuantas estructuras se prevean en el Proyecto de trazado, deberán realizarse con el objetivo de lograr la máxima adaptación al entorno, utilizando aquellos materiales que resulten más apropiados para tal fin. Estas previsiones deberán contenerse en el Proyecto de construcción y se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la justificación de la solución adoptada.

8. Debe presentarse un Proyecto de ajardinamiento y/o revegetación de todos los taludes y nudos del proyecto, justificando en su caso su inviabilidad. El material a emplear debe procurarse que sea del lugar.

9. El trazado de la vía de circunvalación afecta, de modo especial, a poblaciones de bosque termófilo canario, concretamente, a especies arbóreas de gran porte (Phoenix canariensis y Dracaena draco, entre otras). En consecuencia, el Proyecto de construcción deberá especificar claramente el lugar donde se trasplantarán dichas especies, ubicándose las mismas, en la medida de lo posible, en lugares próximos a los originarios, para facilitar una más rápida adaptación.

Además, se elaborará y remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente, un Programa de Trasplante y Replantación que observe estos extremos. En caso de tener que plantar nuevos individuos, se elegirán de especies autóctonas de porte arbóreo, recomendándose el lentisco y el acebuche en las zonas que resulten más apropiadas.

10. En cuanto a los posibles yacimientos arqueológicos, dado que según consta en el Estudio de Impacto Ambiental “[...] es muy probable que durante la fase de obras aparezcan restos arqueológicos aborígenes [...]”, se adoptarán las siguientes precauciones, en evitación de causar daños irreversibles sobre el patrimonio arqueológico del municipio:

- Se deberán realizar las catas arqueológicas precisas y necesarias para caracterizar y verificar la existencia de yacimientos, previamente a la aprobación definitiva del Proyecto de construcción.

- Independientemente de lo anterior, se deberá proceder a la paralización inmediata de las obras que impliquen movimientos de tierras o tránsito de vehículos y maquinaria, cuando los primeros dejen a la vista indicios que señalen la posible existencia de restos arqueológicos, señalizándose inmediatamente el lugar y comunicándose su hallazgo al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Las determinaciones señaladas en los dos párrafos anteriores deberán incorporarse en el Programa de Vigilancia Ambiental.

11. El Proyecto de construcción deberá precisar de forma clara y concreta la cantidad de tierra vegetal que utilizará para el recubrimiento de terraplenes y demás áreas ajardinadas que se prevean en el mismo, no pudiéndose utilizar, en ningún caso, tierras de alto valor agrológico.

La profundidad de tierra vegetal en los taludes y terraplenes no podrán superar los 30 cm.

12. Además de lo establecido en el Es.I.A. en lo referente a la posible reutilización de la tierra vegetal, agrológicamente productiva, se deberá redactar un documento adicional donde se establezcan los siguientes extremos:

- Lugar de acopio de la misma antes de ser redistribuida.

- Determinación de la textura, estructura y demás características edafológicas que permitan establecer las dimensiones máximas de las tongadas en las que se apilen éstas.

- Establecimiento de un sistema de vigilancia de la calidad edafológica y agrológica de la misma con, en caso de ser necesario, la determinación de las especies de gramíneas que se plantarán sobre las tongadas, que permitan el mantenimiento de las citadas características cuando los apilamientos duren más de tres meses.

- Establecimiento del sistema de riego y desecación en función de las condiciones climáticas para evitar que la exposición de las tongadas a las condiciones meteorológicas determine la pérdida de sus características edáficas y agrológicas.

13. Deberá efectuarse una pormenorizada descripción, literal y cartográfica, de los puntos seleccionados para efectuar los vertidos de excedentes de materiales inertes, elaborándose, además, un Plan de Restauración de dichos vertederos. Estas previsiones deberán incluirse en el Proyecto de construcción de la obra, y en el Programa de Vigilancia Ambiental.

14. Será obligatorio realizar todas aquellas operaciones que puedan conllevar un vertido de sustancias tóxicas y/o peligrosas dentro del recinto de los parques de maquinaria que se definan.

Cuando se efectúen cambios de aceite de la maquinaria, éste deberá recogerse en bidones destinados al efecto, que deberán ponerse a disposición de un gestor de residuos tóxicos y/o peligrosos.

Cualquier vertido accidental de sustancias, del tipo que sea, deberá ser recogido inmediatamente y darle el tratamiento que su clasificación establezca.

15. Las plantas de aglomerado asfáltico y de clasificación y trituración de áridos, así como los puntos de acopio de materiales, y las zonas de extracción de áridos con destino a la obra, sean propiedad o no del contratista licitante, deberán obtener la preceptiva Declaración de Impacto antes de la ejecución del Proyecto de construcción.

16. Deberán señalarse cartográficamente cuáles serán los puntos destinados a parque de maquinaria, las zonas de maniobras, las instalaciones y las pistas auxiliares.

17. Se deberá corregir y actualizar la valoración económica de las medidas correctoras, e incorporar las mismas como unidades de obra, dotadas económicamente, al Proyecto de construcción.

18. Se deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental detallado que abarque las fases de instalación, construcción y operativa, garantizando, al menos, los siguientes extremos:

- La ejecución correcta de las medidas correctoras establecidas en esta Declaración de Impacto, las derivadas de los estudios y determinaciones adicionales solicitadas en el presente condicionado y todas aquellas establecidas en el Es.I.A. que no contravengan la presente D.I.A. - La comprobación efectiva y periódica de que dichas medidas correctoras funcionan adecuadamente en función del objetivo fijado para cada una de ellas.

- Definición, caracterización y distribución de indicadores de impacto (físicos-químicos, biológicos y tecnológicos), con el establecimiento de la forma, la periodicidad de la recogida de las muestras, metodología de análisis, valores guía, valores límite y plazos para la entrega de informes periódicos sobre la situación ambiental de la obra.

- Definición del sistema de alerta y corrección de la aparición de impactos no previstos.

19. Antes del inicio de los trámites necesarios para convocar el concurso de redacción del Proyecto de construcción, deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes y determinaciones exigidos en el presente condicionado, de forma tal que el resultado de las mismas se incorpore al Pliego de Cláusulas Particulares.

20. El Proyecto de construcción deberá diseñarse teniendo en cuenta las condiciones específicas incluidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el resultado de los estudios y determinaciones que se fijan en este condicionado y todas las especificaciones realizadas en el Es.I.A. que no vayan en contra de la presente Declaración.

Aquellas determinaciones y documentos adicionales que, por su condición, estén obligados a no definirse hasta la redacción definitiva del Proyecto de construcción, se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente después de la redacción del mismo y antes de su aprobación.

Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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