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Vista la autorización concedida a tal efecto por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1994, y en el ejercicio de las facultades que la legislación me confiere,
D I S P O N G O:
1. Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión, mediante funcionario de empleo interino, de una plaza adscrita al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Ingeniero Técnico Forestal, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La plaza cubierta por personal funcionario interino, nombrado en virtud de la presente convocatoria, deberá ser incluida en la primera oferta pública de empleo que se realice en la Administración de esta Comunidad Autónoma. Dicha plaza, además, deberá incluirse en la próxima convocatoria de concursos de traslado entre funcionarios que se celebre.
3. Dicho concurso-oposición se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante funcionario de empleo interino de la plaza que se detalla en el anexo I, adscrita al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Ingeniero Técnico Forestal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacante en la Consejería de Política Territorial.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Quienes aspiren a cubrir la vacante deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Turismo, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y Avenida de Anaga, 35, o Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 1 anterior, junto con los méritos que se esgriman a efectos de la fase de concurso.
4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de mil setecientas ochenta y cinco (1.785) pesetas, establecido en el artº. 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.
5. Los aspirantes habrán de poseer los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.- Admisión.
a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de defectos que en los términos del artº. 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora del comienzo del único ejercicio. Dichas listas certificadas se expondrán, en todo caso, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro de los Edificios Administrativos anteriormente citados, durante el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución, y transcurrido el mismo, se incorporarán al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición.
b) Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma:
Presidente
Titular: Ilmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Secretario General Técnico de la Consejería de Política Territorial.
Suplente: D. José María Galeán López, Jefe de Servicio de Planificación, Evaluación y Seguimiento Programas de la Consejería de Política Territorial.
Vocal 1º
Titular: D. Juan Valle Jaraquemada, Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial.
Suplente: D. Marcos Peraza Oramas, Jefe de Servicio de Planificación Ambiental de la Consejería de Política Territorial.
Vocal 2º
Titular: D. José Cabeza Pacheco, Jefe de Servicio Unidad Insular de Gran Canaria de la Consejería de Política Territorial.
Suplente: D. José Luis Martín Esquivel, Jefe de Sección Análisis y Documentación de la Consejería de Política Territorial.
Vocal 3º
Titular: en representación de la Dirección General de la Función Pública, Dña. María Jesús Varona Bosque, Jefe de Servicio de Selección y Provisión de Personal.
Suplente: D. Javier Endériz Bonnet, Jefe de Sección de Selección y Provisión de Personal Funcionario.
Vocal 4º-Secretario
Titular: Dña. María del Pino Cabrera Pérez, Jefe de Servicio de Personal de la Consejería de Política Territorial.
Suplente: Dña. Fátima Llarena Ascanio, Jefe de Sección de Personal de la Consejería de Política Territorial.
2º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
3º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 88, de 16.7.90).
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
4º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5º) La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Solamente quienes superen la primera pasarán a la segunda, que no será eliminatoria. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Séptima.- Fase de oposición.
La fase de oposición se compone de un único ejercicio, que consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas, dos temas, uno de cada parte del temario (general y especial), a elegir por el aspirante entre los cuatro que le correspondan por sorteo, debiendo extraerse dos temas de la parte general y los otros dos de la parte especial del temario que figura como anexo III.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de esta resolución y su lugar, día y hora se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el Centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.
Calificación: el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero puntos en una de las partes del ejercicio.
Octava.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, en el momento de presentación de la solicitud.
1. Expediente académico.
a) Por cada notable: 0,05 puntos.
b) Por cada sobresaliente: 0,1 puntos.
c) Por cada matrícula de honor: 0,15 puntos.
d) Por cada titulación académica de Grado Medio, distinta de la exigida para participar: 0,75 puntos.
e) Por cada titulación académica superior: 1 punto.
f) Grado de Doctor: 0,5 puntos.
g) Grado de Licenciado por tesina o reválida: 0,25 puntos.
La suma de este apartado tendrá un límite de 2 puntos, no siendo acumulables los méritos de los apartados f) y g).
2. Experiencia profesional: por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en sus Organismos Autónomos y empresas públicas, desempeñando tareas propias de la especialidad, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 2 puntos.
3. Cursos específicos: se valorarán según la importancia, duración y materia del curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.
4. Por cada ejercicio aprobado en alguna convocatoria de anteriores pruebas de acceso a este mismo Cuerpo de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública, o a plazas de Ingeniero Técnico Forestal para personal laboral de esta Comunidad Autónoma u otra Administración Pública: 1 punto, con un máximo de 2 puntos.
Novena.- Calificaciones.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
a) El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta.
b) El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994 (B.O.E. de 5.4.94), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.
c) Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros de Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Undécima.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas covocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.
Duodécima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario de empleo interino.
1. La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.
2. El aspirante propuesto aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Decimotercera.- El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Ingeniero Técnico Forestal, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele la plaza objeto de la convocatoria, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerá de su derecho si no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Dicho funcionario cesará, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.
Decimocuarta.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1995.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
A N E X O I
Nº R.P.T.: 1204100001.
DESCRIPCIÓN: J/SEC. UNIDAD INSULAR DE EL HIERRO.
GRUPO: B.
NIVEL: 24.
C.E.: 40.
JORNADA: normal.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: El Hierro.
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
A N E X O I I I
PARTE ESPECIAL
Tema 1.- Ley de Montes de 8 de junio de 1957. Montes públicos. Montes particulares. Montes protectores. Montes catalogados. Deslinde y amojonamiento. Aprovechamientos forestales. Repoblaciones. Mejoras. Defensa contra plagas.
Tema 2.- Ley de Incendios Forestales 8/1968, de 5 de diciembre. Nociones y medidas de extinción. Prevención de incendios forestales: combustibles vegetales. Técnicas de ordenación.
Tema 3.- Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestres. Finalidades de la Ley. Concepto de Espacios Naturales Protegidos. Gestión y administración de Espacios Naturales Protegidos. Planes de ordenación de los recursos naturales.
Tema 4.- Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ambiental: finalidad y objeto de la Ley. Actividades afectadas por la Ley.
Tema 5.- Ecosistemas de Canarias. Laurisilva. Fayal-brezal. Pinar. Otros ecosistemas. El pinar canario: distribución y conservación.
Tema 6.- Elementos de hidrología de superficie. Balance hídrico. Influencia de la vegetación en la economía y regulación del agua. Rehabilitación de cuencas.
Tema 7.- La flora de Canarias: distintos estratos de vegetación, especies más conocidas. Endemismos.
Tema 8.- La fauna de Canarias: distribución según estratos de vegetación, especies más conocidas.
Tema 9.- Ley de Caza de 4 de abril de 1970: terrenos cinegéticos en Canarias. Especies cinegéticas y formas de caza autorizada en Canarias. Infracciones y sanciones.
Tema 10.- Cuidados de las masas arbóreas: limpias, claras, podas, labores del suelo, herbicidas y selvicidas. Técnicas de repoblación: recolección y extracción de semillas, preparado del terreno, repoblación propiamente dicha.
Tema 11.- El monte normal. El cuartel. El tramo. Cubicación de maderas delgadas y leñas. Cubicación de árboles. Inventario: estado natural, estado forestal, estado económico.
Tema 12.- Métodos de ordenación. Características de los métodos modernos de ordenación de masas regulares, semirregulares e irregulares. La corta. Carácter de las cortas.
Tema 13.- Estudio ecológico de una estación forestal. Toma de datos del suelo. Toma de datos climatológicos. Índices fitoclimáticos más importantes.
Tema 14.- Trabajos e industrias forestales: composición de una red de vías de acceso y de saca. Factores que influyen sobre la economía de zonas montañosas, planes de acceso y de extracción de productos, características de las vías de saca.
Tema 15.- Aulas de la naturaleza: concepto y ubicación. Uso adecuado. Características de la construcción. Uso social de áreas forestales y áreas verdes. Montes dedicados al recreo.
PARTE GENERAL
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO ESPAÑOL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
Tema 2.- La Corona. El Rey: su posición constitucional. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. El Defensor del Pueblo. El Gobierno: su composición. El Presidente. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. La función política. La función administrativa. El Poder Judicial.
Tema 3.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. La Administración local. La provincia. El municipio. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
DERECHO DE CANARIAS
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.
Tema 5.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico y funciones. El Diputado del Común: concepto, naturaleza y régimen jurídico. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Vicepresidente. El Gobierno de Canarias. El Consejo Consultivo.
DERECHO ADMINISTRATIVO, DEL TRABAJO
Y FINANCIERO
Tema 6.- Fuentes del Derecho. El ordenamiento jurídico y sus principales ordenadores. La Ley. El Reglamento. Las Circulares e Instrucciones.
Tema 7.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Los contratos administrativos: concepto y clases.
Tema 8.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 9.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, derechos, deberes, incompatibilidades y representación. Régimen disciplinario y retributivo. Especial referencia al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Ley 8/1989, de 13 de julio).
Tema 10.- Personal laboral: selección, derechos, deberes, incompatibilidades y representación. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Condiciones de trabajo: jornada, descanso y régimen retributivo. Régimen disciplinario.
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