BOC - 1995/030. Viernes 10 de Marzo de 1995 - 583

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583 - ANUNCIO de 1 de marzo de 1995, relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono de Actuación “Lomo Gordo”.

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El Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 1995, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono de Actuación “Lomo Gordo”, cuya parte dispositiva dice literalmente:

“Aprobado inicialmente en sesión plenaria del día 7 de diciembre de 1994 el Proyecto de Reparcelación del Polígono de Actuación “Lomo Gordo”.

Atendido que, sometido el Proyecto a información pública durante el plazo de un mes en el Boletín Oficial de Canarias, en el periódico La Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con audiencia a los interesados, produciéndose determinadas impugnaciones sobre las cuales han informado los Servicios Técnicos Municipales.

Atendido que, Dña. Mercedes Medina Díaz presentó una alegación en el sentido de que la parcela cuya propiedad se le atribuye en el Proyecto Técnico no es suya sino de una hermana llamada Dña. Aurea Medina Díaz, la cual notificada dentro del periodo de exposición pública sin que hiciera ningún tipo de alegaciones.

Atendido que, D. Manuel Cabrera Rodríguez formuló alegación relativa a que la finca que se le atribuye es parte de una hermana suya llamada Dña. Felicidad Cabrera Rodríguez. Atendido que, es procedente estimar parcialmente una alegación formulada por D. Víctor Díaz Díaz, D. Manuel Cabrera Rodríguez, D. Rafael Ferrer Cabrera y Dña. Nieves Ramírez Curbelo, en lo que se refiere a los costes de ejecución del Proyecto de Urbanización por tratarse de un sistema general de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Tías y por lo tanto no sólo son beneficiarios los propietarios incluidos en el Proyecto, debiéndose distribuir los beneficios y cargas de una forma equitativa, debiendo desestimarse los demás extremos de la alegación formulada.

Atendido el informe jurídico evacuado.

En armonía con lo preceptuado en los artículos 110, 111, 112 y 122 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, la Corporación Municipal, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono de Actuación de Lomo Gordo, estimando la reclamación formulada por D. Víctor Díaz Díaz y D. Manuel Cabrera Rodríguez, D. Rafael Ferrer Cabrera y Dña. Nieves Ramírez Curbelo y, en su consecuencia, dejar liberados a éstos de los costes de ejecución de las obras de urbanización por tratarse de un sistema general de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Segundo.- Considerar incompatibles y declarar extinguidos, al amparo de lo preceptuado en los artículos 123 y 125 del Reglamento de Gestión Urbanística, los derechos y cargas establecidos en el Proyecto Técnico, teniendo el presente acuerdo respecto de estos derechos y cargas las mismas consecuencias que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.

Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios del Ayuntamiento y el periódico La Provincia, remitiendo copia a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Cuarto.- El presente acuerdo se notificará a todos los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, facultando al Sr. Alcalde para que en nombre y representación del Ayuntamiento suscriba los documentos precisos para la efectividad de este acuerdo.”

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la anterior Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en derecho, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el plazo de dos meses computados de fecha a fecha a partir del día de la notificación.

La interposición del referido recurso contencioso-administrativo contra el acto que se le traslada requerirá comunicación previa al órgano que lo ha dictado, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo que antecede, los interesados, al amparo del artículo 105.2 de la citada Ley, podrán instar del órgano administrativo que ha dictado el acto la rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que aquél incurra.

Tías, a 1 de marzo de 1995.- El Alcalde, Florencio Suárez Rodríguez.



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