Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Viernes 10 de Marzo de 1995 - 384

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

384 - RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 17 de noviembre de 1994, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales para el cambio de las Ordenanzas Urbanísticas de las parcelas del lote 10 de la Urbanización Plan Parcial Bellavista 1, promovido por Lopesan, S.A., en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 17 de noviembre de 1994, por la que se aprueba definitivamente el expediente sobre modificación de las Normas Subsidiarias Municipales para el cambio de las Ordenanzas Urbanísticas de las parcelas del lote 10 de la Urbanización Plan Parcial Bellavista 1, promovido por Lopesan, S.A., término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el expediente sobre modificación de las Normas Subsidiarias Municipales para el cambio de las Ordenanzas Urbanísticas de las parcelas del lote 10 de la Urbanización Plan Parcial Bellavista 1, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), promovido por la entidad Lopesan, S.A., introduciéndose, sobre el documento aprobado provisionalmente, las siguientes modificaciones no sustanciales:

1. La altura máxima de las edificaciones a ejecutar en las parcelas 288 a 292; 300 a 305 y 306 a 309, será como máximo de cuatro plantas sobre la rasante de la vía a la que da fachada, al ser esta la altura que tienen los edificios existentes en la acera opuesta a la fachada de dichas parcelas.

2. La altura máxima permitida para las edificaciones que deban ejecutarse en las parcelas 293 a 299 no podrá exceder de dos plantas sobre la rasante de la vía a la que dé fachada.

Segundo.- La documentación que se acompaña al expediente de modificación deberá presentarse, por la entidad promotora, debidamente actualizada, corregida y normalizada en idéntico formato y escala al que se contiene en los documentos modificados, al objeto de facilitar su sustitución en los términos previstos en el artículo 133.4 del Reglamento de Planeamiento.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la entidad promotora, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artículo 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

© Gobierno de Canarias