Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Viernes 10 de Marzo de 1995 - 375

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

375 - RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1995, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, sobre la concesión de calificaciones sanitarias a explotaciones de ganado bovino.

Descargar en formato pdf

Vistos el Real Decreto 379/1987, de 30 de enero, sobre calificación sanitaria de las explotaciones de ganado bovino, y el Real Decreto 103/1990, de 26 de enero, que modifica el anterior.

Vistos la Directiva 64/432/CEE de 26 de junio, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y el Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, sobre condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de las especies bovina y porcina.

Vistos los resultados de los saneamientos efectuados en las explotaciones que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

Visto el Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura al Gobierno de Canarias, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las explotaciones relacionadas en el anexo de la presente Resolución, las calificaciones sanitarias de oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis e indemnes de leucosis. Dicha relación consta de 23 explotaciones y comienza por la explotación registrada a nombre de D. Demetrio Benítez Gil y termina con la de D. Abel Santos Bacallado.

Segundo.- Dichas explotaciones deberán estar en posesión del correspondiente Libro de Registro con los datos de los animales presentes en sus instalaciones, debidamente actualizados.

Tercero.- A los efectos de conservación, pérdida y recuperación de las citadas calificaciones sanitarias se estará a lo dispuesto en la normativa antes señalada. El Servicio de Desarrollo Ganadero velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en las mencionadas normas y en la presente Resolución.

Cuarto.- Las explotaciones calificadas se acreditarán oficialmente mediante un certificado de calificación sanitaria que tendrá validez de un año desde la fecha de realización de las pruebas analíticas y diagnósticas que soportan las calificaciones. No obstante, si las condiciones epizootiológicas así lo aconsejan o las condiciones exigidas se incumplieran, dicho plazo de validez de las calificaciones podrá acortarse y en consecuencia repetirse las pruebas diagnósticas necesarias para renovar la calificación.

Quinto.- Las explotaciones calificadas sanitariamente sólo podrán incorporar a sus instalaciones animales nacidos en la misma explotación o procedentes de explotaciones de igual o superior calificación sanitaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1995.- La Directora General de Producción y Capacitación Agrarias, María del Rosario Fresno Baquero.

© Gobierno de Canarias