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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 67/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, con multa de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar El Ramonal, sito en Carretera General del Norte, km 7, de la máquina recreativa TF-B-10.425, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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