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Vista la Resolución de 23 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los últimos años en materia de reconversión varietal de la platanera, que aconseja modificar los requisitos y límites establecidos en la referida Resolución para adquirir material vegetal de plantación de dicha especie.
Y en base a las facultades que me han sido otorgadas por la Disposición Final Primera de la Orden de 14 de febrero de 1990, por la presente,
R E S U E L V O:
Único.- Se modifica parcialmente el anexo I de la Resolución de 23 de marzo de 1990, en los términos expuestos en el anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1995.- La Directora General de Producción y Capacitación Agrarias, María del Rosario Fresno Baquero.
A N E X O
ESPECIE: Platanera.
CULTIVAR PREFERENTE: Gran Enana.
REQUISITOS: todas las zonas plataneras.
LÍMITE: mínimo: 200 plantas por explotación/año.
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