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BOC Nº 029. Miércoles 8 de Marzo de 1995 - 360

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

360 - DECRETO 31/1995, de 24 de febrero, por el que se crea y regula el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

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El esfuerzo inversor que la Comunidad Autónoma de Canarias realiza en educación, así como las expectativas diversas que la sociedad y la propia Administración ponen en ella en aras a la consecución de objetivos socialmente esenciales para el funcionamiento racional, el desarrollo social y el crecimiento económico de la sociedad canaria hacen necesaria la evaluación del sistema educativo en su conjunto, como requisito previo a la programación y ejecución de las medidas precisas para conseguir una mejora de su calidad, así como la más adecuada rentabilización de los recursos disponibles.

En este sentido, la Ley de Reforma Universitaria reconoce y exige a las Universidades la regulación de los procedimientos para la evaluación del rendimiento científico y docente de su profesorado y, al propio tiempo, encomienda a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Universidades, la coordinación con las de su competencia. En el ejercicio de esa labor de coordinación, el Gobierno de Canarias tiene la obligación de unificar y poner en práctica, en consonancia con las Universidades, los criterios de valoración del funcionamiento de las mismas, de tal modo que pueda llevarse a cabo la mejor y más adecuada planificación de los recursos humanos y materiales dedicados a la enseñanza universitaria.

Por su parte, y en lo que respecta a los niveles de la enseñanza no universitaria, el Título IV de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, asigna un papel relevante a la evaluación general del sistema educativo en ella diseñado en la consecución de una enseñanza de calidad. Su artículo 62 señala, en el apartado 1, que dicha evaluación se orientará a la permanente adecuación del sistema educativo a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración. Asimismo, el mencionado artículo 62 de la L.O.G.S.E., en el apartado 2, prevé, para la consecución de dichos fines, que las Administraciones educativas evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

La respuesta más adecuada a las demandas anteriormente señaladas es un Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa que, siendo un organismo de la Administración educativa, tenga garantizados el rigor científico y la independencia necesaria para llevar a cabo sus funciones y permita la participación de los agentes sociales. En este sentido, la labor del Instituto tratará de fomentar un consenso activo por la búsqueda de la calidad de la educación, de todos los agentes implicados en el sistema educativo, en el convencimiento de que sólo un compromiso nítido con la mejora de la eficacia y de la eficiencia de las distintas iniciativas y actuaciones puede conseguir un cambio decisivo en materia de calidad de la enseñanza. Así pues, el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa realizará una evaluación, parcial y de conjunto, orientada siempre a la búsqueda de la continua mejora de la calidad, que conlleve tanto la sensibilidad para valorar adecuadamente las diversas peculiaridades existentes dentro del sistema educativo en su más amplio sentido, como la utilización de criterios homogéneos de análisis y evaluación en todo el territorio canario y en los distintos niveles de enseñanza, de tal modo que garantice la vinculación de las distintas iniciativas, decisiones y actuaciones a la mejora cualitativa del derecho constitucional a la educación, a la igualdad de oportunidades y a recibir una enseñanza de calidad.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Por el presente Decreto se crea el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (I.C.E.C.) como órgano integrado en la Viceconsejería de Educación, con las finalidades que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa tiene como finalidades:

a) Realizar la evaluación general del sistema educativo canario, así como el análisis de sus resultados, y la propuesta de medidas correctoras.

b) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo canario.

Artículo 3.- El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa se regulará por lo dispuesto en el presente Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por las normas reguladoras de la organización y estructuras administrativas.

Artículo 4.- La sede del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 5.- Corresponden al Instituto, en los niveles de la enseñanza no universitaria, las siguientes funciones:

a) Evaluar el grado de consecución de los objetivos y procesos educativos definidos explícitamente por la legislación vigente y por el desarrollo específico de la misma que haya realizado o realice el Gobierno de Canarias.

b) Coordinar las acciones de los órganos superiores dependientes de la Viceconsejería de Educación para la evaluación general del sistema educativo canario.

c) Estudiar y analizar la racionalidad y la adecuación a los objetivos y funciones del sistema educativo en Canarias, de las diferentes decisiones, iniciativas, programas y actuaciones institucionales y grupales, que se estén desarrollando actualmente o se plantee desarrollar en el futuro.

d) Evaluar en la Comunidad Autónoma Canaria el impacto del desarrollo de las reformas generales del sistema educativo, así como la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones de carácter general introducidas en el mismo. e) Elaborar sistemas de evaluación, y ponerlos en práctica, en relación con las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en los correspondientes centros, sin perjuicio de lo que deban disponer los proyectos educativo y curricular de los mismos.

f) Informar, de acuerdo con los criterios que a tal efecto adopte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a los distintos sectores de la sociedad sobre la calidad, el funcionamiento y resultados del sistema educativo; publicar y difundir los resultados de las evaluaciones realizadas, así como las innovaciones producidas en el ámbito de la evaluación.

g) Elaborar un sistema de indicadores que, teniendo en cuenta la realidad de la Comunidad Autónoma Canaria, permitan valorar la eficacia y eficiencia del sistema educativo.

h) Canalizar la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional. i) Intercambiar información con otras Administraciones educativas para facilitar la toma de decisiones.

j) Cooperar, de acuerdo con sus disponibilidades y criterios de actuación, con otras instituciones y organismos que tengan algún tipo de responsabilidad en la evaluación educativa.

k) Evaluar el rendimiento de los servicios administrativos no docentes de la Viceconsejería de Educación, ejerciendo en tal sentido las facultades de inspección y evaluación encomendadas a la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas con carácter general a la Secretaría General Técnica.

Artículo 6.- 1. Para el ejercicio de las funciones descritas en el artículo anterior los miembros del Instituto, al igual que el personal que por cuenta del mismo realice los proyectos a que hace referencia el artículo 15 del presente Decreto, podrán recabar cuanta información precisen para ejecutarlos, así como tener acceso a la documentación existente en los centros docentes y servicios complementarios y administrativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio del régimen de protección de los datos que afecten a la intimidad de las personas establecido con carácter general.

2. Los centros docentes y los servicios complementarios y administrativos señalados en el párrafo anterior prestarán la máxima colaboración al Instituto para la consecución de los fines y el cumplimiento de las funciones que les sean asignados. Artículo 7.- Sin perjuicio de lo establecido sobre la evaluación del rendimiento científico y docente en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, y en el marco de la coordinación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con dichas Universidades, el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa ejercerá las funciones de evaluación del servicio público universitario, en la forma que reglamentariamente se determine, y en colaboración con ambas Universidades Canarias.

Artículo 8.- Son órganos del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa:

a) El Consejo Rector. b) El Director. c) El Comité de Dirección. d) El Comité Científico.

Artículo 9.- 1. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Viceconsejero de Educación.

b) Vocales: el Director General de Ordenación e Innovación Educativa; el Director General de Centros; el Director General de Universidades e Investigación; el Director General de Promoción Educativa; el Inspector General de Educación; el Presidente del Comité Científico; un miembro del Consejo Escolar de Canarias en su representación; un representante de los padres y otro de los alumnos del Consejo Escolar de Canarias, propuestos por el mismo; un miembro de una de las dos Juntas Provinciales de Personal Docente de los Centros Públicos no Universitarios, alternándose la pertenencia de las mismas; un representante de los municipios designados por sus organizaciones representativas; y un representante de cada uno de los Consejos Sociales de las Universidades Canarias, elegidos por y entre sus miembros.

c) Secretario: el Director del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

2. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.

c) Fijar el orden del día, incluyendo en el mismo los puntos que soliciten sus miembros del modo en que reglamentariamente se determine.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo Rector. e) Visar las actas y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

f) Cuantas otras se deriven de su condición de Presidente o se establezcan reglamentariamente. 3. El Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año.

Artículo 10.- Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

b) Adoptar las decisiones necesarias para elaborar los planes de actuación del Instituto, teniendo en cuenta los criterios y prioridades aportados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y elevarlos al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para su aprobación definitiva.

c) Elevar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los informes elaborados por el Instituto y proponer los criterios para su publicación y difusión.

d) Adoptar los criterios de participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

e) Informar los convenios que deban suscribirse con otros organismos e instituciones en el ámbito de las funciones del Instituto. f) Proponer la realización de actuaciones, estudios e informes, en el ámbito de las funciones del Instituto.

Artículo 11.- 1. El Director del Instituto será nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes entre funcionarios de carrera, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Director:

a) Estar al frente del Instituto y ostentar su representación.

b) Desempeñar la Secretaría del Consejo Rector.

c) Impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Someter al Consejo Rector los planes de actuación del Instituto.

e) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades del Instituto y cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por éste. Artículo 12.- El Comité de Dirección, que tendrá como función elaborar las propuestas de planes de actuación del Instituto, así como su seguimiento una vez aprobados por el Consejo Rector, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

b) El Presidente del Comité Científico.

c) Un funcionario al servicio del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, que actuará como Secretario.

Artículo 13.- 1. En el Instituto existirá un Comité Científico que tendrá como función asesorar al Consejo Rector y al Director en la elaboración de los planes de actuación y en el desarrollo y evaluación de los mismos.

2. El Comité Científico estará formado por su Presidente y un máximo de ocho Vocales designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, oído el Consejo Rector, entre personas de reconocido prestigio profesional y científico en el ámbito de la educación.

3. El cargo de miembro del Comité Científico no podrá ser retribuido. No obstante, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con la normativa vigente.

4. El periodo de nombramiento del Presidente y de los Vocales tendrá una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser designados para un nuevo periodo.

5. A las sesiones del Comité Científico asistirá un funcionario del Instituto, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto. 6. El Comité Científico y el Consejo Rector podrán celebrar reuniones conjuntas, a petición del Presidente de cualquiera de los dos órganos.

Artículo 14.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dispondrá lo necesario para que el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa cuente con los recursos y la dotación presupuestaria necesaria para la realización y coordinación de los trabajos que tiene encomendados.

Artículo 15.- 1. Para la consecución de los fines del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Rector, podrá establecer convenios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, con las Universidades, Departamentos e Institutos universitarios y otros organismos públicos o privados. Asimismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá contratar con personas físicas o jurídicas la realización total o parcial de proyectos del Instituto.

2. Los proyectos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser encargados a los miembros del Comité Científico.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Queda modificado el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los siguientes extremos:

1. Se añade un nuevo apartado, con el número 3, en el artº. 2 con el siguiente texto: “Artículo 2.- 3. Depende de la Viceconsejería de Educación el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.”

2. El apartado a) del artículo 11 tendrá la siguiente redacción: “La propuesta al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa de criterios para la evaluación del funcionamiento de los centros educativos.”

3. El apartado a) del artículo 15 queda redactado del modo siguiente: “La propuesta al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa de criterios para la evaluación del sistema educativo.”

4. Se introducen las siguientes incorporaciones:

- Dentro del Título III, un nuevo capítulo, “Capítulo Sexto”, que se denominará “Del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa”. - Un nuevo artículo: “Artículo 26 cuar.” que tendrá el siguiente contenido: “Artículo 26 cuar. El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa tendrá la composición y funciones que se establezcan en su normativa específica.”

Segunda.- En su funcionamiento interno, los órganos colegiados creados por el presente Decreto se atendrán a lo dispuesto en el mismo y, con carácter general, a lo establecido en las disposiciones de procedimiento administrativo reguladoras de los órganos colegiados.

Tercera.- A los efectos de la percepción de indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponder a los miembros del Consejo Rector y del Comité Científico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, dichos órganos colegiados quedan encuadrados en el Grupo III del anexo V del referido Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

2. La estructuración de las unidades administrativas del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa se realizará por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa la autorización de la Presidencia, prevista en el artº. 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y la Disposición Final Primera, 2 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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