Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1995/028 - Lunes 06 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
C.I.de Tenerife

Regresar al sumario 534 ANUNCIO de 2 de febrero de 1995, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador, procedimiento simplificado.

Providencia de 2 de febrero de 1995, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador, procedimiento simplificado.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Insular de Medio Ambiente y Urbanismo. Reglamento Orgánico de la Corporación Insular de 31 de mayo de 1991 y Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de 30 de junio de 1991.

- Se nombra Instructor a D. Javier Carlos González Lorente y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a D. Agustín Benito Martínez Pérez, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, el interesado dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la Resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 0003111400245-5 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el Departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

- Nº EXPTE.: 148/94; DENUNCIADO: D. Juan Luis Hernández; HECHO INFRACTOR: entrenar con ocho perros, más de los autorizados; FECHA INFRACCIÓN: día 8 de junio de 1994, a las 10,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Campo de Adiestramiento de Fasnia, Fasnia; POSIBLE CALIFICACIÓN: leve, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.30; POSIBLE SANCIÓN: multa de dos mil (2.000) pesetas; COMISO: ocho mil (8.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1995.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS