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Se hace saber a la empresa operadora José Lorenzo Rodríguez, en ignorado paradero, que, con fecha 13 de octubre de 1994, ha sido dictada por esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas Resolución del tenor literal siguiente:
Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se cancela la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a José Lorenzo Rodríguez.
Examinado el expediente nº C-23/94, por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a D. José Lorenzo Rodríguez.
Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 31 de agosto de 1988, la Dirección General de Justicia e Interior procedió a inscribir la mencionada empresa en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias bajo el nº CA-231.
2º) En virtud de Providencia de fecha 17 de febrero de 1994, se inició expediente de cancelación a la empresa operadora José Lorenzo Rodríguez por no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras haber sido requerida, al haber quedado sin efecto el aval por importe de diez millones (10.000.000) de pesetas, prestados por la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, sin que formulara alegación alguna en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En virtud de Orden de esta Consejería de Presidencia y Turismo de 4 de octubre de 1994, se dispuso la sustitución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas por el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (B.O.C. nº 122, de 5.10).
Cuarta.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- El artículo 33.5 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.
En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias de la empresa José Lorenzo Rodríguez, por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento de fianzas, con entrega de las Guías de Circulación, Placas de Identidad y Boletines de Instalación de las máquinas que tuviera en explotación, en el plazo de diez días a partir de la notificación de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora José Lorenzo Rodríguez y al Negociado del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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