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“Habiéndose recibido comunicación por parte de la Compañía Española de Crédito y Caución, de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, fecha 23 de mayo de 1993, la póliza nº 1.657.980, por importe de dos millones (2.000.000) de pesetas, suscritas a favor de la empresa operadora José Tejera Ramos, sin que por parte de dicha entidad se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tras haber sido requerido, iníciese expediente nº 96/94 de la cancelación de la empresa operadora José Tejera Ramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, debiéndose dar audiencia al interesado.”
Concediéndosele al efecto un plazo de diez días para que alegue lo que estime procedente a la defensa de sus intereses.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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