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1995/028 - Lunes 06 de Marzo de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 357 RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 27 de diciembre de 1994, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tías, promovida de oficio por la Corporación Municipal, para variar la ordenanza de las parcelas “P” e “I”, término municipal de Tías (Lanzarote).

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 27 de diciembre de 1994, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tías, promovida de oficio por la Corporación Municipal, para variar la ordenanza de las parcelas “P” e “I”, término municipal de Tías, cuyo texto figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tías (Lanzarote), promovida de oficio por la Corporación Municipal, para variar la ordenanza de las parcelas “P” e “I” de la Urbanización Costa Luz, en los mismos términos en que lo fue provisionalmente, dado que, aunque la modificación va en sentido contrario al objetivo fijado por el Plan Insular de Lanzarote, la misma cumple estrictamente con dicho instrumento de ordenación territorial al no establecerse, para el municipio de Tías, límites cuatrienales de plazas turísticas.

Segundo: el presente Acuerdo será publicado, en unión del nuevo texto ordenancista, en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tías, al Cabildo Insular de Lanzarote y a cuantos interesados se hayan personado en el expediente administrativo.

Contra este acto, que agosta la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO NORMATIVO

ORDENANZA PARCELA I. Urbanización Costa Luz

Superficie 13.352 m2

Edificabilidad 3.685 m2

Ocupación 25%

Uso residencial

ORDENANZA PARCELA P. Urbanización Costa Luz

Superficie 5.682 m2

Uso Espacio Libre

Y ENTIDADES PÚBLICAS

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