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1995/028 - Lunes 06 de Marzo de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 355 ORDEN de 2 de febrero de 1995, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de la Vega de San Mateo (Gran Canaria).

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Ordenación de San Mateo (Gran Canaria), en la regulación que las mismas contenían sobre el Suelo Urbano y el Suelo Apto para Urbanizar, con algunas modificaciones, suspendiéndose dicha aprobación en sus restantes determinaciones y, en especial, en cuanto afectaba a los Asentamientos Rurales propuestos así como a la totalidad del Suelo Rústico en tanto se subsanasen las deficiencias explicitadas en dicho Acuerdo.

Resultando que el citado Acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 100, de 15 de agosto de 1994, estableció, en su dispositivo tercero que: “el documento, debidamente corregido, se elevará nuevamente a esta Comisión para su aprobación definitiva”.

Resultando que, por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de marzo de 1994, se adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias Municipales de Ordenación de San Mateo, en las determinaciones suspendidas en el anterior Acuerdo de la Comisión, de 22 de diciembre de 1993, estableciéndose, al amparo del artē. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, una serie de modificaciones.

Resultando que el citado Acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 76, de 22 de junio de 1994, estableció en su dispositivo segundo que “deberá redactarse un Texto Refundido que, subsanando los condicionantes impuestos en el presente Acuerdo así como en el precedente de 22 de diciembre de 1993, y tras someterse a un nuevo periodo de información pública, se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y posterior publicación”.

Resultando que el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 3 de agosto de 1994, adoptó, entre otros, el Acuerdo de tomar conocimiento del Texto Refundido de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de la Vega de San Mateo, ordenando, en su dispositivo segundo, el sometimiento de dicho Texto a información pública por plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Resultando que, con fecha 5 de agosto de 1994, se publicó en el citado Boletín y con fecha 6 del mismo mes y año, en un periódico de la provincia, el correspondiente anuncio municipal de exposición pública.

Resultando que, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 1994, se adoptó, entre otros, el acuerdo de proponer al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la estimación total de veinticinco alegaciones; parcial, de seis reclamaciones; y la desestimación de veintiocho más; así como la corrección de errores materiales y omisiones detectados en el documento definitivo, según relación expresa contenida en dicho Acuerdo, y resolviendo, por último, la remisión al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de las reclamaciones, del Texto Refundido y del informe de contestación de tales alegaciones.

Resultando que, con fecha 6 de octubre de 1994 y registro de entrada nē 03-4727, se recibió en este Centro Directivo el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de la Vega de San Mateo.

Resultando que, a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos de la Consejería, se dictó Orden Departamental nē 539, libro III/94, de 27 de octubre de 1994, por la que se denegó la toma de conocimiento del citado Texto Refundido, por las razones contenidas en dicho Acuerdo.

Resultando que la Orden denegatoria fue notificada al Ayuntamiento de la Vega de San Mateo con fecha 2 de noviembre de 1994, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias en la misma fecha.

Resultando que, el Texto Refundido fue nuevamente sometido a información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 140, de 16 de noviembre de 1994, subsanando la omisión puesta de manifiesto en la mentada Orden Departamental de 27 de octubre de 1994.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 1994, adoptó, el Acuerdo de remitir a este Centro Directivo ejemplares diligenciados del Texto Refundido y de las reclamaciones presentadas para su toma de conocimiento y posterior entrada en vigor.

Resultando que, con fecha 21 de diciembre de 1994 y registro de entrada nē 02-851, se recibió en esta Administración el nuevo Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de la Vega de San Mateo.

Resultando que, a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos de la Consejería, se subsanan en su práctica totalidad los reparos contenidos en la Orden de 27 de octubre de 1994 y en los acuerdos precedentes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Considerando que se han corregido las condiciones impuestas en la Orden Departamental de 27 de octubre de 1994 y acuerdos precedentes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Considerando que las alegaciones presentadas con ocasión del periodo de información efectuada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 140, de 16 de noviembre de 1994, han de ser desestimadas en los términos acordados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 1994.

Considerando la competencia atribuida a este órgano por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en su sesión de 2 de marzo de 1994.

Vistos los documentos aportados, el informe técnico emitido, la legislación citada, el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, sus concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: tomar conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de la Vega de San Mateo (Gran Canaria), al haberse cumplimentado los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sus acuerdos de 22 de diciembre de 1993 y 2 de marzo de 1994, así como en la Orden Departamental nē 539, libro nē III/94, de 27 de octubre de 1994, considerando que cualquier determinación, gráfica o escrita, que difiera, modifique o innove el documento aprobado provisionalmente, a excepción de las impuestas expresamente en los actos anteriormente indicados, o derivadas de resoluciones de recursos administrativos o judiciales, se tendrá por no puestas y serán nulas de pleno derecho.

Segundo: desestimar las alegaciones formuladas por D. Juan Gómez Martel (nē 3.670); Dña. Mercedes Elías Menéndez (nē 3.694); Dña. Antonia y Dña. Carmen Santana Quintana (nē 3.695); D. Francisco Mederos Gil y otros (nē 3.696); Dña. María Dolores Cabrera Ortega (nē 3.703), y D. Leopoldo Segana Sánchez y otros (nē 3.717), al versar sobre aspectos ya tratados y resueltos, debiendo utilizarse por los alegantes las vías impugnatorias reguladas legalmente.

Tercero: publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese a los alegantes, al Ayuntamiento de la Vega de San Mateo y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artē. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artē. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 1995.

EL CONSEJERO DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

Fernando Redondo Rodríguez.

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