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Resultando que, con fecha 16 de julio de 1991, el Ayuntamiento remitió a esta Consejería el mencionado Texto Refundido.
Resultando que, a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos de la Consejería, se dictó la Orden Departamental nē 594, libro III/91, de 17 de julio de 1991, por la que se tomó conocimiento del Texto Refundido, salvo en los sectores descritos en la misma en tanto no se subsanasen las deficiencias detectadas por los citados Servicios Técnicos.
Resultando que, con fecha 28 de julio de 1994, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias informó favorablemente el nuevo Texto Refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara condicionando su sometimiento al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial a la subsanación de los condicionantes impuestos en dicho acuerdo.
Resultando que, con fecha 18 de enero de 1995 y registro de entrada nē 416, tuvo entrada en este Centro Directivo el Texto Refundido requerido.
Resultando que el citado Texto fue informado favorablemente por los Servicios Técnicos de la Consejería de Política Territorial.
Considerando que han sido recogidos en el Texto Refundido los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de agosto de 1990.
Considerando las competencias atribuidas en virtud de la legislación vigente a este órgano administrativo.
Vistos el Texto Refundido, expediente administrativo, informes emitidos, legislación del suelo, Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, sus concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
Primero: tomar conocimiento del Texto Refundido definitivo de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara (Fuerteventura), al haberse dado cumplimiento a los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sus sesiones de 20 de agosto de 1990 y 28 de julio de 1994, o derivadas de resoluciones de recursos administrativos o judiciales, se tendrán por no puestas y serán nulas de pleno derecho.
Segundo: publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese al Ayuntamiento de Pájara, al Cabildo Insular de Fuerteventura y a cuantos interesados se hayan personado en el expediente administrativo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artē. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artē. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 1995.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
Fernando Redondo Rodríguez.
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