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1995/028 - Lunes 06 de Marzo de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 353 RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca el Primer Concurso “8 de Marzo. Educar para la igualdad”.

El desfavorecimiento social de las mujeres es una realidad ampliamente reconocida en la actualidad, y que está suscitando numerosas iniciativas por parte de instituciones y organizaciones diversas tendentes a su compensación. Por otra parte, la compensación de las desigualdades es una de las finalidades que la LOGSE le atribuye al Sistema Educativo. Las Administraciones educativas tienen pues el deber inexcusable de favorecer y potenciar todas aquellas iniciativas que conlleven la aproximación o incorporación de la educación para la igualdad entre los sexos como eje transversal de la práctica docente. Desde este convencimiento se convoca el Concurso “8 de Marzo. Educar para la igualdad”, como un reconocimiento en una fecha especialmente significativa del esfuerzo que desde numerosas comunidades educativas se viene realizando a lo largo del curso, y como un incentivo para que una planificación de actividades docentes desde una perspectiva coeducativa se haga realidad en un número creciente de centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 15, letra e), del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el I Concurso “8 de Marzo. Educar para la igualdad”.

Segundo.- Establecer para este concurso dos modalidades, “Igualdad de oportunidades, también en nuestro centro” y “Materiales curriculares que educan para la igualdad”, cuyos requisitos, condiciones y demás características se especifican en las bases contenidas en los anexos de esta Resolución.

Tercero.- Los créditos consignados y reservados para financiar los premios que se asignan a cada una de las modalidades conforme a la distribución que se detalla en las bases contenidas en los anexos de esta Resolución, ascienden a la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas con cargo a la siguiente cobertura presupuestaria:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 95.18.03.421B.640.00.

PROYECTO DE INVERSIÓN: 88618601.

IMPORTE: 2.000.000.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

A N E X O I

BASES PARA EL CONCURSO “8 DE MARZO. EDUCAR PARA LA IGUALDAD” EN SU MODALIDAD

“IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,

TAMBIÉN EN NUESTRO CENTRO”

Primera.- Se establecen para la modalidad “Igualdad de oportunidades, también en nuestro centro” del Concurso “8 de Marzo. Educar para la igualdad” los siguientes premios:

Primer premio: 400.000 pesetas.

Segundo premio: 200.000 pesetas.

Tercer premio: 200.000 pesetas.

Dos accésit de 100.000 pesetas cada uno.

Segunda.- Podrán participar en esta modalidad todos los centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Infantil, Primaria y/o E.G.B., Educación Secundaria, Bachillerato y C.O.U., Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas mediante la presentación de un Programa de actividades conforme a lo especificado en la base tercera. La participación y presentación en esta modalidad podrá ser suscrita por el centro en su conjunto, por un grupo de profesores y/o profesoras, por aulas, o niveles educativos, etc. En todo caso deberá figurar un profesor o profesora del centro como responsable del proyecto.

Tercera.- Para participar en el concurso los centros interesados deberán entregar desde el día de la fecha de publicación de esta Resolución y antes del día 30 de marzo la siguiente documentación inicial:

1. Solicitud de participación según modelo que se especifica en el anexo II de esta convocatoria.

2. Programa de actividades para el curso 1994/95.

3. Memoria resumen de las actividades realizadas en años anteriores, en su caso.

A esta documentación se añadirá, antes del 30 de abril:

4. Una Memoria-evaluación del desarrollo del Programa de actividades.

5. Un reportaje fotográfico (máximo 30 fotografías) y/o un vídeo (duración máxima 15 minutos) mostrando los aspectos más significativos del trabajo desarrollado.

Cuarta.- Esta documentación será presentada en los plazos indicados en el Registro del Centro del Profesorado al que esté adscrito el centro educativo.

Quinta.- El enfoque de las actividades es totalmente libre. Sin embargo, la valoración de los trabajos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La coherencia de las actividades propuestas, y sus características favorables para contribuir a la consideración de la coeducación dentro del proyecto educativo y curricular, y en especial la consideración explícita del Programa de actividades en torno al desarrollo de prácticas coeducativas y actividades de sensibilización sobre el sexismo en la sociedad dentro de la Programación anual del centro, que se acreditará, en su caso, mediante certificación literal del secretario o secretaria del centro.

b) Duración de las actividades y participación del alumnado.

c) Carácter globalizador del Programa o sus actividades.

d) Realización de actividades en el aula como parte del trabajo habitual de la misma.

e) Grado de implicación del profesorado y alumnado en la realización directa de las actividades.

f) Grado de proyección e incidencia de las actividades sobre la comunidad social cercana al centro educativo.

Sexta.- La valoración y selección de los Programas presentados será realizada por un Jurado nombrado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y constituido por:

Presidenta: la Técnica de Innovación e Investigación Educativa.

Vocales:

- Coordinadora del Programa de Innovación para la Igualdad de Oportunidades entre los sexos.

- Un profesor o profesora con experiencia en trabajos de coeducación.

- Dos asesores o asesoras de CEP, uno de ellos de Primaria y otro de Secundaria.

- Un miembro perteneciente al Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional o docente que se encuentre realizando tareas de orientación en Centros de Secundaria.

Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Jurado podrán visitar los centros participantes con el fin de conocer mejor el desarrollo de las actividades.

Séptima.- El Jurado emitirá su fallo en fecha anterior al 30 de mayo de 1995. Este fallo será elevado a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, para su resolución definitiva.

Octava.- Los premios y accésit en su caso serán abonados en pagos únicos mediante libramiento de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a los centros docentes premiados en concepto de ingresos extraordinarios para su utilización en material didáctico o actividades relacionadas con el tema de la coeducación, una vez resuelto el concurso y publicado el fallo en el Boletín Oficial de Canarias.

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A N E X O I I I

BASES PARA EL CONCURSO “8 DE MARZO. EDUCAR PARA LA IGUALDAD” EN SU MODALIDAD “MATERIALES CURRICULARES QUE EDUCAN PARA LA IGUALDAD”

Primera.- Se establecen para la modalidad “Materiales curriculares que educan para la igualdad” del Concurso “8 de Marzo. Educar para la igualdad” los siguientes premios:

Primer premio: 400.000 pesetas.

Segundo premio: 200.000 pesetas.

Tercer premio: 200.000 pesetas.

Dos accésit de 100.000 pesetas cada uno.

Segunda.- Podrán participar en esta modalidad profesores y profesoras en situación de activo, bien individualmente o agrupados por equipos.

En cada material presentado figurará un director/a o responsable y dicho trabajo deberá ser original, inédito, no premiado con anterioridad y no comercializado.

Tercera.- Podrán ser presentados a concurso:

a) Materiales que constituyan propuestas de trabajo de la coeducación como eje transversal del currículo para Primaria o Secundaria.

b) Materiales que, trabajando cualquiera de los contenidos de los currículos de Primaria o Secundaria, organicen estos contenidos en torno a centros de interés relevantes en sí mismos para contribuir al desarrollo de valores en los alumnos que potencien la igualdad de oportunidades entre los sexos.

Cuarta.- Los profesores y profesoras interesados presentarán:

1. Una solicitud según modelo del anexo IV de esta Resolución.

2. Sobre cerrado (A), en cuyo exterior figurará la leyenda “Para participar en el I Concurso 8 de Marzo. Educar para la igualdad” junto con el nombre del autor/a, director/a o responsable, y en cuyo interior se incluirá el lema identificativo utilizado.

3. Sobre cerrado (B), en cuyo exterior constará un lema de identificación de los autores o autoras del trabajo, que incluirá:

a) Original y copia de cada uno de los materiales presentados a concurso.

b) Presentación del material por parte del autor o autores, de no más de tres folios, en la que constará:

b.1. Objetivos que intenta cubrir el material, y justificación general.

b.2. Justificación metodológica.

b.3. Aplicación al desarrollo del DCB de Canarias.

b.4. Información sobre el grado de contrastación del material presentado.

b.5. Declaración jurada del director/a o responsable de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los materiales presentados a concurso y aceptación de las bases del mismo. En el caso de que los/as autores/as no posean plena titularidad de estos derechos habrán de hacer constar, por escrito, la aceptación de las bases del presente concurso por parte de los poseedores de los mismos.

Ninguno de los documentos incluidos en este sobre debe tener identificación de los autores o autoras.

Quinta.- El plazo de entrega de los trabajos será desde la publicación oficial de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 1995.

Los trabajos podrán presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sede de Santa Cruz de Tenerife, calle José A. de Zárate y Penichet, 4; sede de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 57, 4ª planta; Oficinas Insulares de Educación o en las dependencias establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentarlo en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Sexta.- La valoración y selección de los materiales curriculares presentados será realizada por un Jurado nombrado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y constituido por:

Presidenta: Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

- Coordinadora del Programa de Innovación para la Igualdad de Oportunidades entre los sexos.

- Dos docentes con experiencia en trabajos de coeducación.

- Dos asesores o asesoras de CEP, uno de ellos de Primaria y otro de Secundaria.

Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

Este Jurado podrá recabar cuantos informes crea precisos para la valoración de los materiales presentados.

Séptima.- Los trabajos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de coincidencia, en sus contenidos, con alguno de los perfiles descritos en la base tercera de esta convocatoria.

b) Grado en que existe una propuesta metodológica coherente con la consideración del alumno como un sujeto activo en el proceso de aprendizaje.

c) Coherencia interna en el material, establecida por el análisis de la relación entre los objetivos para los que se ha diseñado, el desarrollo del mismo y la propuesta de evaluación, si la hubiere.

d) Posibilidad de ser utilizado por sectores amplios del profesorado al que va dirigido, bien como material directo de aula, o bien como material de apoyo para la elaboración de material de aula.

Octava.- El Jurado emitirá su fallo en fecha anterior al 30 de mayo de 1995. Este fallo será elevado a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, para su resolución definitiva.

Novena.- Los premios podrán ser declarados desiertos, teniendo, en este supuesto, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de redistribuir las dotaciones económicas de los premios desiertos entre los trabajos premiados, a propuesta unánime del Jurado.

Décima.- Los premios serán abonados en pagos únicos mediante libramiento de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a los responsables o directores de los trabajos premiados, salvo acuerdo expreso de todos los miembros del equipo solicitando el pago individualizado e indicando la proporción del mismo.

Undécima.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adquiere el derecho de publicar, distribuir y usar libremente en los centros educativos los trabajos premiados durante un plazo de siete años, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna diferente de la asignada en el premio obtenido.

El derecho de uso, exclusivamente en centros educativos, podrá ser autorizado por esta Consejería a otras Administraciones Públicas educativas españolas.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del fallo del concurso.

A N E X O I V

D./Dña. ................................................................................................................................................................, con D.N.I. nº ................................, N.R.P. .................................., teléfono ............................., con destino actual en el centro ........................................................................................., teléfono ........................., solicita participar en el I Concurso “8 de Marzo. Educar para la igualdad” en su modalidad “Materiales curriculares que educan para la igualdad”:

- Individualmente.

- En representación de

NOMBRE N.I.F.

...................................................................................................................... ..........................................

...................................................................................................................... ..........................................

...................................................................................................................... ..........................................

...................................................................................................................... ..........................................

...................................................................................................................... ..........................................

...................................................................................................................... ..........................................

...................................................................................................................... ..........................................

Para lo que adjunta la siguiente documentación:

1. Sobre A, con lema en su exterior.

2. Sobre B, con original y copia de los materiales curriculares que se presentan a concurso.

En ..............................................., a ...... de ............................. de 1995.

Fdo.:

(Firma del o de la solicitante).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

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