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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artē. 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico o cheque conformado, en la Caja de esta Corporación Insular o en la cuenta corriente de CajaCanarias nē 0003111400245-5, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución, entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artē. 48 del Código Penal.
Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente de esta Corporación Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el mismo día de notificación de la presente Resolución, y contra la Resolución del Presidente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa, o de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso ordinario, si éste se resuelve de forma presunta, hecho que ocurrirá transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación sin que haya recaído resolución expresa; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.
1) Nē EXPTE.: 293b/93; DENUNCIADO: D. Ángel Martín Hernández; HECHO INFRACTOR: cazar en las laderas del volcán dentro del Paraje Natural del Malpaís de Güímar; FECHA INFRACCIÓN: día 9 de septiembre de 1993, a las 16,19 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Güímar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.
2) Nē EXPTE.: 388b/93; DENUNCIADO: D. Nicolás Expósito Perdomo; HECHO INFRACTOR: cazar en zona de seguridad con escopeta y un hurón; FECHA INFRACCIÓN: día 3 de octubre de 1993, a las 13,20 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Carretera El Puertito, Güímar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: siete mil quinientas (7.500) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1995.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.
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