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PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 2 de noviembre de 1994, levantada en el establecimiento Bar Beneharo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 34, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Beneharo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 34, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12.729, modelo B-1830, serie nē B-124, que al momento de la inspección carece de los justificantes de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondientes al 1er, 2ē y 3er trimestres de 1994.
Lo que supone infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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