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1995/026 - Miércoles 01 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 506 ANUNCIO de 30 de enero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 118/94.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 118/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 2 de noviembre de 1994, levantada en el establecimiento Bar Beneharo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 34, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Beneharo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 34, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.729, modelo B-1830, serie nē B-124, que al momento de la inspección carece de los justificantes de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondientes al 1er, 2ē y 3er trimestres de 1994.

Lo que supone infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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