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1995/026 - Miércoles 01 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 500 ANUNCIO de 23 de enero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se inicia expediente administrativo sancionador nē 124/94, por infringir la normativa sobre el juego.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en los domicilios que figuran en el expediente sancionador nē 124/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Vista el acta de los funcionarios de la Policía Nacional de fecha 15 de septiembre de 1994.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Policía Nacional de fecha 15 de septiembre de 1994, se denuncia que ese mismo día siendo las 12,45 horas, se encontraban en la calle El Castillo, 20, Santa Cruz de Tenerife, D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndose los siguientes efectos: dos billetes de cinco mil pesetas.

2ē) Que de conformidad con lo previsto en el artē. 13.1.c) del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el nombramiento de Instructor del expediente debe recaer en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3ē) Que al amparo de lo dispuesto en el artē. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189, de 9.8.93), los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación de la presente Resolución y con anterioridad al trámite de audiencia.

4ē) Que, en particular y en virtud de lo dispuesto en el artē. 13.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artē. 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de Iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la finalización del plazo inicialmente concedido, al amparo de lo dispuesto en el artē. 19.1 del mismo texto reglamentario.

5ē) Que en virtud de lo establecido en el artē. 8 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala.

En la sanción pecuniaria, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el órgano competente para intervenir en la resolución de este expediente, es el Consejero de Presidencia y Turismo.

Tercera.- Que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa a los artículos 5 y concordantes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artē. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nē 42, de 11.4.86), tipificándose como una falta muy grave, la asociación con otras personas para fomentar la práctica de juegos de suerte, de envite o de azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas, a tenor de lo dispuesto en el artē. 21.2.1.k) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85); de la que aparecen como presuntos responsables directos D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, y por la cual pudiera corresponder la sanción de un millón de pesetas, conforme al artē. 22.1 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artē. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente administrativo sancionador a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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