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1995/026 - Miércoles 01 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 499 ANUNCIO de 23 de enero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se impone a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nē 76/94.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 76/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nē 76/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 8 de junio de 1994, en el establecimiento Bar Santa Catalina, sito en Tacoronte, calle El Calvario, 5, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11.229, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de junio de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos en debida forma, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 95, de 3 de agosto de 1994.

4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción.

5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 137, de 9 de noviembre de 1994.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11.229, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente, al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Santa Catalina, sito en Tacoronte, calle Calvario, 4, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11.229, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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