

|
|
|
Examinado el expediente nē 65/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 25 de mayo de 1994, en el establecimiento Bar Pollo Asado, sito en El Médano, Edificio Magallanes, s/n, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-1596, careciendo de Boletín de Instalación, ya que tiene un Boletín para otro establecimiento, Bar El Cruce (Candelaria). Asimismo, la máquina referida no lleva incorporada en la parte frontal o lateral de la misma el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del primer y segundo trimestres del año en curso.
2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 6 de junio de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos en debida forma.
4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, con multa de un millón cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Pollo Asado, sito en El Médano, Edificio Magallanes, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-1596, careciendo, en el momento de la inspección, del Boletín de Instalación, ya que tiene un Boletín de Instalación para otro establecimiento, denominado Bar El Cruce, sito en Candelaria; asimismo la máquina referida no lleva incorporada en la parte frontal o lateral de la misma el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del primer y segundo trimestres del año en curso.
5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-1596, careciendo, en el momento de la inspección, del Boletín de Instalación, ya que tiene un Boletín de Instalación para otro establecimiento, denominado Bar El Cruce, sito en Candelaria. Asimismo, la máquina referida no lleva incorporada en la parte frontal o lateral de la misma el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal de Juego del primer y segundo trimestres del año en curso.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, el no contar con la autorización en que consiste el Boletín de Instalación, a tenor de lo dispuesto en el artē. 39.6 del referido Decreto, sancionándose con una multa de un millón de pesetas, y como falta leve, la falta de incorporación a la máquina del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del mismo Decreto, sancionándose con una multa de cien mil pesetas.
Sancionándose de conformidad con los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, con multa de un millón cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Pollo Asado, sito en El Médano, Edificio Magallanes, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-1596, careciendo, en el momento de la inspección, del Boletín de Instalación, ya que tiene un Boletín de Instalación para otro establecimiento denominado Bar El Cruce, sito en Candelaria; asimismo, la máquina referida no lleva incorporada en la parte frontal o lateral de la misma el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del primer y segundo trimestres del año en curso.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |