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1995/026 - Miércoles 01 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 497 ANUNCIO de 23 de enero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se impone a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nē 87, la multa de doscientas mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nē 11/94.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 11/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nē 87, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nē 11/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nē 87, por infringir la normativa sobre el juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 28 de febrero de 1994, en el establecimiento Bar Olof, sito en Los Cristianos, C.R. Palm Beach, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-6934, modelo B-1730, serie A-505, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.

2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 3 de marzo de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos en debida forma.

4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nē 87, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Olof sito en C.R. Palm Beach, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-6934, modelo B-1730, serie A-505, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.

5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Que por Orden de 4 de octubre de 1994, se dispone la sustitución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo por el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego de la mencionada Viceconsejería.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el establecimiento citado, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-6934, modelo B-1730, serie A-505, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción de los artículos 31.1.c) y d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88); tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, a tenor de lo dispuesto en el artē. 40.4 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de cien mil pesetas.

Y una infracción del artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de cien mil pesetas. Sancionándose como disponen los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Automáticos Jumart, S.L., como titular de la empresa operadora nē 87, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Olof, sito en C.R. Palm Beach, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-6934, modelo B-1730, serie A-505, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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