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R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Hiro Bulchand Guidumal, en nombre y representación de la entidad mercantil “Comercial Cresta, S.L.”, la Orden de 23 de enero de 1995 (libro 01, folio 04/30), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 38/205/93.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.
A N E X O
Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, por D. Hiro Bulchand Guidumal, en nombre y representación de la entidad mercantil “Comercial Cresta, S.L.”, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 9 de marzo de 1994, recaída en el expediente nº 38/205/93, y que determinó la imposición de una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, y
RESULTANDO
Primero: que según inspección practicada por Inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 16 de marzo de 1993, en la empresa dedicada a la importación de productos alimenticios sita en la Carretera El Sobradillo, 14, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 31.876, instruida al efecto, se pudo comprobar reclamación con nº de Registro de Inspección 678/92, siendo motivo de la misma la presunta venta de productos de chocolate etiquetados en idioma extranjero, constatando el Inspector actuante que la empresa encartada importa y a su vez comercializa productos de chocolate y caramelos y, entre ellos, “Bar Six”, “Picnic” y “Mut Crisp”, fabricados por Cadbury y localizados en el establecimiento señalado en el acta nº 31.114, que carecen de datos de etiquetado en idioma oficial del Estado.
Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artº. 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 14), y artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 10 del Real Decreto 822/1990, de 22 de junio (B.O.E. nº 154), sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercio del cacao y chocolate, y el artº. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo (B.O.E. nº 72), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, y artº. 17 del Real Decreto 1.810/1991, de 13 de diciembre (B.O.E. nº 308), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de caramelos, chicles, confites y golosinas.
Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.
Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, que tiene entrada en este Departamento el día 22 de abril de 1994, constando entre los antecedentes de referencia la notificación de la Resolución impugnada con fecha 15 de marzo de 1994, habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de un (1) mes para la interposición del recurso ordinario.
Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.
Y siendo de aplicación los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso ordinario, que es, según el artº. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un (1) mes, transcurrido el cual sin que se haya presentado el recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada.
Segundo: que presentado el recurso fuera del plazo de un (1) mes procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992, que en su Fundamento tercero indica: “que el principio de seguridad se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recursos o acciones ... Razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...”), sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta en los Resultandos de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 15 de marzo de 1994 y el recurso se interpone por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 22 de abril de 1994, transcurrido el plazo procedimental de un (1) mes, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento del artº. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 18.2.B).m) del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en relación con lo dispuesto en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cuarto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
Quinto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.
VISTOS
Además de los preceptos legales citados, el artº. 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales, 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 228/1993, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, así como la legislación de Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.
El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,
ACUERDA
Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por D. Hiro Bulchand Guidumal, en nombre y representación de la entidad mercantil “Comercial Cresta, S.L.”, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 9 de marzo de 1994, recaída en el expediente nº 38/205/1994, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.
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