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1995/026 - Miércoles 01 de Marzo de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 336 ORDEN de 9 de febrero de 1995, por la que se convocan plazas de alumnos en residencias escolares para el curso 1995/96.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de residencias escolares (B.O.C.A.C. nē 114, de 20.9.85), y la Orden de 13 de febrero de 1986, por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en residencias escolares (B.O.C.A.C. nē 22, de 21.2.86),

D I S P O N G O:

Convocar la adjudicación de plazas en residencias escolares para el curso 1995/96, de acuerdo con las siguientes bases:

I. CONDICIONES GENERALES

1. Residencias y aspirantes.

1.1. Las residencias escolares, ordinarias y específicas, son las que figuran en el anexo I a la presente Orden.

Los directores de las residencias, con carácter exclusivamente informativo, podrán publicar en el tablón de anuncios de las mismas, relación de centros a los que acuden los residentes y estudios que en los mismos se imparten.

1.2. Podrán solicitar plaza en las residencias escolares:

a) Alumnos que vayan a cursar estudios de niveles de enseñanza obligatoria (desde Educación Primaria hasta 4ē de E.S.O. o hasta 2ē de F.P.1) y su edad no exceda de 16 años.

b) Alumnos que deseen cursar estudios de enseñanza no obligatoria (B.U.P., C.O.U., nuevos Bachilleratos L.O.G.S.E., F.P.2, Módulos Profesionales y Programas de Garantía Social), y cuya edad no exceda de 18 años.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos alumnos que vayan a cursar Educación Infantil o aquellos cuya edad sea superior a la fijada en los párrafos anteriores, cuando concurran en éstos circunstancias, que a juicio de la Administración, así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan.

En cualquier caso deberán reunir alguno de los siguientes requisitos, los cuales se acreditarán suficientemente con la solicitud:

a) Que no tengan centro público o concertado en su localidad de residencia o próximo a ésta, y que los medios de transporte existentes en su zona no posibiliten el acceso diario al mismo.

b) Que el solicitante acredite circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia en una residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo.

2. Solicitud y documentación.

2.1. Las solicitudes se entregarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación. También podrán presentarse en cualquier lugar de los señalados en el artē. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el anexo II de la presente Orden.

2.3. La documentación se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada una de las solicitudes, debiendo incorporar a la misma la documentación cotejada o compulsada que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del Libro de Familia, que incluya a toda la unidad familiar.

b) Fotocopia del D.N.I. del padre/madre o tutor legal.

c) Fotocopia de la declaración de la renta, conjunta o individuales, presentadas en el año 1994.

Si no estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de una prestación por desempleo, pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, etc., deberá aportar certificado expedido por el organismo correspondiente, acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar y por estos conceptos durante el ejercicio económico de 1994.

Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar certificado acreditativo de tal extremo.

d) Cuando se soliciten estudios que no correspondan a niveles de Educación Infantil, Primaria o de E.G.B., se adjuntará solicitud de matrícula en el centro o centros más próximos a su domicilio donde se impartan los estudios para los que se solicita plaza en la residencia. Si el plazo que al respecto se establezca en los centros es posterior al de solicitud de plaza en residencias escolares, la referida solicitud de matrícula se presentará, dentro de los tres días siguientes al término de aquél, en la residencia escolar para la que se solicitó plaza en primer lugar.

e) En los casos en que los motivos por los que se solicita una residencia escolar sean:

- No existir en su municipio o en localidad próxima centro donde cursar los estudios y la inexistencia o irregularidades de medios de comunicación o transporte entre el domicilio y dicho centro, impidiendo un traslado diario, deberá adjuntarse, además de la certificación de la Dirección Territorial u Oficina Insular respectiva que se recoge en el modelo de solicitud, documentación acreditativa de tal extremo.

- Por situaciones socio-económicas desfavorables, circunstancias familiares graves u otras, deberán acreditarse mediante informe social u otra documentación oficial.

Para el supuesto de no aportarse la documentación que se contiene en el presente apartado o ésta sea insuficiente, no se tendrán en cuenta las circunstancias alegadas a efectos de valoración de la solicitud.

2.4. El solicitante presentará una única solicitud.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el de un mes contado desde el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Subsanación de la solicitud.

a) En el momento del recibo de las solicitudes por parte de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, éstas cumplimentarán el apartado D3 de las mismas. Una vez finalizado el plazo de presentación, y dentro de los cinco días siguientes, las entregarán, con su correspondiente listado, en las residencias solicitadas en primer lugar. Copia del referido listado se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

Las solicitudes entregadas fuera de plazo permanecerán archivadas en la Dirección Territorial.

El Director Territorial podrá elevar al Director General de Promoción Educativa, propuesta razonada de adjudicación de plaza a los aspirantes que, habiendo presentado sus solicitudes fuera de plazo, cumplan con lo establecido en el procedimiento extraordinario previsto en la base III.a) de la presente Orden. Para ello remitirá, además de la referida propuesta, la solicitud debidamente cumplimentada.

b) Recibidas las solicitudes en las residencias conforme a lo establecido en el apartado anterior, sus directores comprobarán la falta de cualquier documentación o dato de los requeridos en la presente Orden, procediendo, en un plazo máximo de diez días, a la publicación en el tablón de anuncios de la residencia, de la relación provisional de solicitudes presentadas dentro de plazo, diferenciando las de renovación de las de nuevo ingreso y las entregadas correctamente (admitidas provisionalmente a la convocatoria) de las recibidas con falta de documentación o datos, con referencia al defecto detectado (excluidas provisionalmente de la convocatoria). El escrito de publicación hará mención expresa de lo especificado en el apartado c) de la presente base, dando un plazo de 10 días desde su publicación en los tablones de anuncios de la residencia a fin de que los interesados aporten la documentación de la que pudiesen carecer o subsanen los errores u omisiones advertidos.

Los directores adjuntarán a las solicitudes que correspondan las subsanaciones recibidas.

c) La subsanación de errores u omisiones se efectuará necesariamente en la residencia solicitada en primer lugar, con identificación expresa del solicitante. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites a los efectos previstos en el artē. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Transcurrido el plazo de subsanación, en un plazo máximo de tres días, los directores remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa, por fax y correo, listado de solicitantes que no subsanaron, con referencia al defecto que persiste.

e) Las solicitudes que obren en las residencias escolares serán remitidas al lugar donde la Dirección General de Promoción Educativa pueda establecer. En su defecto, serán enviadas a la referida Dirección General.

5. Comisión Seleccionadora.

5.1. Se constituirá una Comisión Seleccionadora por cada isla, presidida por el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Dirección Territorial de Educación de la provincia que corresponda.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un director de residencia escolar, por cada una de las islas de la provincia, designado por la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como miembro de la Comisión cuando las solicitudes que se baremen sean las de su isla.

- Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Canarias, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Previa a su constitución, la Dirección General de Promoción Educativa podrá variar la composición de la referida Comisión.

5.2. La Comisión Seleccionadora, en el supuesto de que el número de plazas solicitadas para una residencia sea superior a las autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa para la misma, valorará las solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios prioritarios establecidos en el artē. 8 del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de las residencias escolares, y en la presente Orden, aprobando en todo caso propuesta provisional de adjudicación de plazas.

6. Valoración de las solicitudes.

Para la puntuación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Valoración económica.

a.1. Se procederá al cálculo de la renta familiar, que en el caso de que concurran diversos miembros computables de la unidad familiar, se sumarían las correspondientes a cada uno de ellos.

a.2. La renta familiar se obtendrá de la base o bases regulares de la unidad familiar, que se encuentra en la hoja de liquidación del modelo de declaración del I.R.P.F.

Cuando una certificación oficial acredite que la renta familiar actual es sustancialmente diferente a la declarada a los efectos del I.R.P.F., sus datos sustituirán a los de la hoja de liquidación antes mencionada.

a.3. Si no existiese obligación de declarar, se aplicaría un procedimiento de cálculo análogo.

a.4. Se consideran miembros de la unidad familiar, el padre, la madre, todos los hijos solteros menores de 23 años, o de mayor edad afectados de incapacidad física o psíquica, y los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar.

a.5. Al cociente resultante de dividir la renta familiar entre el número de miembros que integran la unidad familiar, se les adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 300.000 pesetas 10 puntos.

de 300.001 a 350.000 pesetas 8 puntos.

de 350.001 a 400.000 pesetas 6 puntos.

de 400.001 a 450.000 pesetas 5 puntos.

de 450.001 a 500.000 pesetas 4 puntos.

de 500.001 a 550.000 pesetas 3 puntos.

de 550.001 a 600.000 pesetas 2 puntos.

de 600.001 a 650.000 pesetas 1 puntos.

Más de 650.000 pesetas 0 puntos.

B) Valoración social.

A efectos de determinar la puntuación social, se observará el siguiente baremo:

a) Circunstancias familiares graves:

Orfandad absoluta, 10 puntos.

Situación de abandono, 15 puntos.

Huérfano de padre o madre, 5 puntos.

Hijo de padre/madre soltera, 5 puntos.

Padres separados, 5 puntos.

Padre/madre/tutor en invalidez permanente, 5 puntos.

Familias con algún otro miembro afectado de incapacidad e imposibilitados de obtener ingresos, 5 puntos.

Otras circunstancias acreditadas mediante informes expresamente solicitados por la Dirección General de Promoción Educativa, de 0 a 10 puntos.

Otras circunstancias acreditadas, de 0 a 5 puntos.

b) Hermanos del solicitante:

Se añadirá 0,5 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren la unidad familiar y sean menores de 23 años.

7. Traslados de residencias o promoción de estudios.

7.1. Los residentes que por iniciar estudios de un nivel superior, tengan que cambiar de residencia, tendrán preferencia, a igualdad de puntuación, sobre los de nuevo ingreso.

7.2. Las solicitudes de los alumnos residentes, que concluyan estudios de niveles de enseñanza obligatoria, serán consideradas como de nuevo ingreso. No obstante, en caso de igualdad en la puntuación con otro solicitante de nuevo ingreso, tendrán preferencia.

7.3. En ambos supuestos la preferencia podrá ser anulada por informe negativo del Consejo de Residencia en relación con el comportamiento del solicitante durante su estancia.

8. Número de plazas por adjudicar.

El número de plazas por adjudicar estará condicionado al número de plazas autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa para cada residencia durante el curso 1995/96, y a que concurran en los seleccionados los requisitos establecidos en la base primera, apartado 1.2.

9. Responsabilidad del solicitante.

La falsedad de datos o la falsificación de documentos presentados con la solicitud o a la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

10. Listas provisionales y definitivas de solicitantes admitidos y excluidos.

10.1. Una vez concluido el proceso de valoración, se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección General de Promoción Educativa y Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación de la isla a la que pertenezca la residencia solicitada, la lista provisional de admitidos y excluidos, con mención expresa, en este caso, de las razones de la exclusión, aprobada por el Director General de Promoción Educativa.

10.2. Además de la lista de admitidos se publicará una lista de reserva, en la que estarán, por orden de puntuación, los solicitantes que, reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de una plaza, no la hubiesen obtenido por haberse cubierto todas las autorizadas por solicitantes con mejor derecho.

10.3. En un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a esta publicación, se podrá presentar reclamación dirigida al Director General de Promoción Educativa, el cual aprobará la lista definitiva para su publicación en los lugares indicados en el apartado anterior.

Las reclamaciones a la lista provisional se efectuarán necesariamente en la residencia solicitada en primer lugar. Las reclamaciones a las solicitudes entregadas fuera de plazo se entregarán en la Dirección Territorial correspondiente.

La Dirección General de Promoción Educativa establecerá el procedimiento a fin de valorar las reclamaciones presentadas.

11. Incorporación de alumnos.

11.1. En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por la residencia a la que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que ésta les comunique, así como fotocopia compulsada o cotejada de la matrícula, que deberá coincidir con la de los estudios para los que solicitó plaza en la residencia escolar.

11.2. Los alumnos podrán incorporarse únicamente a la residencia para la que se les haya concedido plaza, en el plazo máximo de 10 días desde el comienzo del curso escolar. De no hacerlo perderá la condición de residente, salvo que la no incorporación esté debidamente justificada y así lo estime el Consejo de Residencia.

11.3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la residencia.

11.4. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y/o familiar del solicitante, con posterioridad a la adjudicación, deberá ser sometida a la consideración del Consejo de Residencia, por si estima conveniente elevar propuesta de rescisión o modificación de la participación económica a la Dirección General de Promoción Educativa, la cual resolverá.

11.5. Si por renuncia o no presentación de un adjudicatario quedasen plazas vacantes en una residencia, la Dirección General de Promoción Educativa adjudicará la plaza al aspirante que, de acuerdo con la puntuación obtenida, figure con mejor derecho en la lista de reserva de dicha residencia.

11.6. En el plazo máximo de quince días desde el comienzo de las clases, las residencias escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de los alumnos incorporados a las mismas. Asimismo, las incidencias que pudieran verificarse durante el curso escolar, en relación con las bajas e incorporaciones autorizadas de alumnos, serán comunicadas a ese mismo Centro Directivo en el plazo máximo de tres días.

12. Participación económica.

12.1. Los residentes que cursen estudios de enseñanza no obligatoria participarán económicamente en los gastos de la residencia, de acuerdo al cociente resultante de dividir la renta familiar entre el número de miembros que integran la unidad familiar, según lo establecido en la base sexta, y en las siguientes cuantías:

COCIENTE RENTA APORTACIÓN

FAMILIAR ANUAL (ptas.)

Hasta 300.000 pesetas 0

De 300.001 a 350.000 pesetas 25.000

De 350.001 a 400.000 pesetas 50.000

De 400.001 a 450.000 pesetas 75.000

De 450.001 a 500.000 pesetas 100.000

De 500.001 a 550.000 pesetas 125.000

De 550.001 a 600.000 pesetas 150.000

De 600.001 a 650.000 pesetas 175.000

Más de 650.000 pesetas 200.000

En cualquier caso quedarán exentos de la obligación de participar económicamente aquellos residentes cuya renta familiar no supere la cantidad de 1.200.000 pesetas.

12.2. Las cuantías de la participación económica para los alumnos renovadores y de nuevo ingreso, serán fijadas por el Consejo de Residencia y demás miembros previstos en la base 13.1, a la vista de la documentación aportada, los datos consignados en las solicitudes y con arreglo al baremo establecido en la presente Orden, al tiempo de selección de alumnos y elevada como propuesta a la Comisión Seleccionadora al lugar que la Dirección General de Promoción Educativa establezca.

12.3. Los órganos competentes de las residencias escolares, en cualquier momento del curso, elevarán a la Dirección General de Promoción Educativa, propuesta de revisión de la participación económica de aquellos residentes cuyas condiciones particulares se modifiquen.

12.4. El no abono de estas cantidades por el alumno traerá como consecuencia la pérdida de la condición de residente. A este fin, concluido el plazo fijado para su pago, la residencia le notificará fehacientemente tal circunstancia, dando un plazo de 3 días para su abono a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación.

12.5. El pago de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales, que se harán por anticipado.

12.6. Para el supuesto de que el alumno no esté conforme con la participación económica fijada, una vez publicada la lista provisional de alumnos admitidos, podrá interponer reclamación dirigida al Director General de Promoción Educativa, en un plazo no superior a 10 días, aportando toda la documentación en la que funde su reclamación. La reclamación se presentará en la residencia conforme al procedimiento establecido en la base 10.3.

II. CONDICIONES ESPECÍFICAS

13. Solicitudes de renovación.

13.1. Concluido el plazo de subsanación de solicitudes el Consejo de Residencia se reunirá con carácter extraordinario, junto a otros miembros que podrán ser designados por la Dirección General de Promoción Educativa, a fin de valorar las solicitudes presentadas, y emitir propuesta de adjudicación a la Comisión Seleccionadora prevista en la base 5 de la presente Orden, en la que podrá recoger los siguientes extremos:

- Circunstancias que aconsejen, en su caso, la continuidad del alumno en la residencia escolar.

- Comportamiento del solicitante durante su estancia en el curso anterior.

13.2. La propuesta de adjudicación será remitida, en un plazo máximo de quince días a contar desde la publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria, a donde la Dirección General de Promoción Educativa establezca, cumplimentando por cada uno de los solicitantes la ficha que como anexo III se incorpora a la presente Orden.

13.3. Salvo circunstancias excepcionales, estimadas por la Dirección General de Promoción Educativa, será condición necesaria, para la obtención de plaza por los alumnos de enseñanza no obligatoria, la promoción de curso.

13.4. Los alumnos renovadores podrán presentar en la residencia que obtuvieron plaza, el modelo de solicitud simplificada que figura en el anexo II.B, acompañando, como mínimo, la documentación a que hacen referencia las bases 2.c) y 2.e). Los directores de las residencias registrarán las solicitudes presentadas, remitiendo las recibidas fuera de plazo a la Dirección Territorial correspondiente.

14. Solicitudes de nuevo ingreso.

14.1. Los solicitantes de nuevo ingreso deberán solicitar la plaza de entre aquellas residencias escolares que figuran en el anexo I, de tal forma que le permita el acceso al centro docente donde cursará los estudios y que, al mismo tiempo, sea la más próxima a su localidad de residencia.

14.2. El solicitante podrá optar, y así lo señalará en el modelo oficial de solicitud, por una segunda residencia para el caso de que no obtuviera plaza en la primera y la puntuación obtenida posibilitará el ocupar una plaza en la segunda.

14.3. Se podrá solicitar plaza en residencias para realizar estudios en centros distintos a los que se encuentren ubicados junto a la residencia solicitada. La concesión de plazas en estos casos tendrá carácter excepcional y ello no implica la obligatoriedad de ayuda al transporte diario al centro de estudios.

14.4. Salvo circunstancias excepcionales, estimadas por la Dirección General de Promoción Educativa, será condición necesaria, para la obtención de plaza por los alumnos de enseñanza no obligatoria, la promoción de curso.

14.5. Los solicitantes de plazas de residencias escolares de régimen específico, además de la documentación que se establece en la base relativa a las condiciones generales, acompañarán al impreso de solicitud un informe del equipo multiprofesional correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en su defecto, el de cualquier otra entidad pública indicativo de la modalidad de escolarización prevista en la Orden de 28 de abril de 1989 (B.O.C. nē 74, de 31.5.89), de la referida Consejería, y la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nē 127, de 9.9.92).

14.6. El procedimiento de propuesta de alumnos de nuevo ingreso será el recogido en las bases 13.1 y 13.2 de la presente Orden.

15. Remisión de publicaciones.

Copia de todo lo publicado en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y residencias escolares, junto a un certificado en que se haga constar la fecha de la misma, será remitida, dentro de los tres días siguientes, a la Dirección General de Promoción Educativa.

III. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

DE ADJUDICACIÓN

16. Enseñanza no universitaria.

a) Una vez concluido el procedimiento de concesión de plazas, la Dirección General de Promoción Educativa podrá admitir y valorar nuevas solicitudes sólo si se acredita que las circunstancias que motivan las mismas son sobrevenidas, o no detectadas con anterioridad a la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes. De acuerdo con la valoración efectuada, según las condiciones y criterios de la presente Orden, se podrá adjudicar plaza si en la residencia solicitada existiese plaza vacante autorizada, o se procederá a su inclusión en la lista de reserva, en el puesto que le corresponda según la puntuación obtenida.

b) Las listas de reservas que sufran alteración, en el orden de prelación de solicitantes, en aplicación del procedimiento extraordinario descrito en el párrafo anterior, serán publicadas en la residencia correspondiente a los efectos de lo previsto en la base décima de esta Orden.

17. Enseñanza universitaria.

La Dirección General de Promoción Educativa podrá convocar plazas en las residencias escolares para estudiantes universitarios. Las condiciones de acceso a estas plazas, así como su número, serán determinadas por la convocatoria que se realice al efecto.

18. Delegación de funciones.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a interpretar y dictar las instrucciones que considere convenientes a fin de desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

RELACIÓN DE RESIDENCIAS ESCOLARES

RESIDENCIAS ORDINARIAS

ISLA DE TENERIFE:

PEDRO GARCÍA CABRERA (LA LAGUNA).

LA ESPERANZA.

LA MILAGROSA (LA OROTAVA).

ICOD (ICOD DE LOS VINOS).

SAN ANDRÉS (SAN ANDRÉS).

ISLA DE LA PALMA:

LOS LLANOS DE ARIDANE (LOS LLANOS DE ARIDANE).

SAN JOSÉ (MIRCA) (SANTA CRUZ DE LA PALMA).

ISLA DE LA GOMERA:

SAN SEBASTIÁN (SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA).

JAIME VEGA HERNÁNDEZ (VALLEHERMOSO).

ISLA DE EL HIERRO:

VALVERDE (VALVERDE).

ISLA DE GRAN CANARIA:

LAS PALMAS (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA).

ARINAGA (AGÜIMES).

NUESTRA SEÑORA DEL PINO (SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA).

SAN NICOLÁS DE TOLENTINO (SAN NICOLÁS DE TOLENTINO).

SANTA MARÍA DE GUÍA (SANTA MARÍA DE GUÍA).

MANUEL SOSA (GÁLDAR).

ISLA DE LANZAROTE:

HARÍA (HARÍA).

ISLA DE FUERTEVENTURA:

GRAN TARAJAL (GRAN TARAJAL).

PUERTO DEL ROSARIO (PUERTO DEL ROSARIO).

FUERTEVENTURA (PUERTO DEL ROSARIO).

RESIDENCIAS ESPECÍFICAS

ISLA DE TENERIFE:

HERMANO PEDRO (LA LAGUNA).

ISLA DE LA PALMA:

MIRCA EL DORADOR (SANTA CRUZ DE LA PALMA).

ISLA DE LA GOMERA:

SAN SEBASTIÁN (SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA).

ISLA DE GRAN CANARIA:

MONTECOELLO (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA).

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR

ESTE IMPRESO

SE RUEGA AL SOLICITANTE QUE EN SU PROPIO BENEFICIO PONGA EL MAYOR INTERÉS EN CUMPLIMENTAR TOTAL Y CORRECTAMENTE ESTE IMPRESO, YA QUE LA OMISIÓN, FALSEDAD DE DATOS O LA NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE SOLICITA, ASÍ COMO LAS DILIGENCIAS INCORRECTAS, PUEDEN MOTIVAR LA NO TRAMITACIÓN DE SU SOLICITUD.

A) PUEDEN SOLICITAR PLAZA EN LAS RESIDENCIAS ESCOLARES:

- Alumnos que vayan a cursar estudios de niveles de enseñanza obligatoria (desde Educación Primaria hasta 4ē de E.S.O. o hasta 2ē de F.P.1) y su edad no exceda de 16 años.

- Alumnos que deseen cursar estudios de enseñanza en niveles no obligatoria (B.U.P., C.O.U., nuevos Bachilleratos, L.O.G.S.E., F.P.2, Módulos Profesionales y Programas de Garantía Social) y cuya edad no exceda de 18 años.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos alumnos que vayan a cursar Educación Infantil o aquellos cuya edad sea superior a la fijada en los párrafos anteriores, cuando concurran en éstos circunstancias, que a juicio de la Administración, así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan.

En ambos casos deberán reunir alguno de los siguientes requisitos, los cuales han de acreditarse suficientemente con la solicitud:

1. Que no tengan centro público o concertado en su localidad de residencia o próximo a ésta, de tal manera que los medios de transporte existentes en su zona no posibiliten el acceso diario al mismo.

2. Que el solicitante acredite circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su ingreso en una residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo.

B) DOCUMENTACIÓN QUE INEXCUSABLEMENTE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD:

1. Fotocopia compulsada del Libro de Familia que incluya a toda la unidad familiar.

2. Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre/madre o tutor legal.

3. Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta, conjunta o individuales, presentadas en el año 1994.

- Si estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de prestación por desempleo, pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, ..., certificado expedido por el organismo correspondiente, acreditativo de los ingresos obtenidos por estos conceptos y por la unidad familiar, en el año 1994.

- Para el supuesto de no tener prestaciones por desempleo ni ingresos de ninguna otra clase, documento oficial acreditativo de tal extremo.

4. Para el supuesto de que en relación con el apartado E) de la solicitud, relativo a los motivos por los que se solicita plaza en la residencia escolar, se alegue alguno de ellos, deberá acompañarse la documentación que en dicho punto se recoge. En caso contrario, no se tendrá en cuenta a efectos de puntuación.

5. Fotocopia compulsada del impreso de solicitud de matrícula en el centro o centros más próximos a su domicilio, donde se impartan los estudios para los que se solicita plaza en la residencia escolar (para los que soliciten estudios que no correspondan a niveles de Educación Infantil, Primaria o de E.G.B.). Cuando se abra el plazo de solicitud se entregará en la residencia escolar.

6. Los solicitantes de plazas de residencias escolares de régimen específico, acompañarán al impreso de solicitud, además de la documentación anterior, informe del equipo multiprofesional correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o, en su defecto, el de cualquier otra entidad pública indicativo de la modalidad de escolarización prevista en la Orden de 28 de abril de 1989 (B.O.C. nē 74, de 31.5.89), y Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nē 127, de 9.9.92).

C) APARTADOS A CUMPLIMENTAR POR LAS ADMINISTRACIONES:

1. Incluido en el apartado B) de la solicitud, deberá cumplimentarse por el Ayuntamiento donde se resida, el certificado de residencia.

2. Incluido en el apartado D) de la solicitud, D.1, deberá cumplimentarse por el secretario del centro donde realiza o realizó los estudios, el certificado relativo a la calificación académica.

D.3: deberá cumplimentarse por la Dirección Territorial de la provincia u Oficina Insular de Educación de la isla en la que se encuentra la residencia escolar que se va a solicitar, el certificado relativo a la existencia de centro.

D) LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en la Dirección Territorial de la provincia u Oficina Insular de Educación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

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