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1995/025 - Lunes 27 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 477 RESOLUCIÓN de 24 de enero de 1995, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPTE. Nē: 35/0261/94.

INSTRUIDO A: Dña. Fermina Ortega Sánchez.

D.N.I. o N.I.F.: 43241166Q.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de mayo de 1994, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento propiedad de Dña. Fermina Ortega Sánchez, sito en la calle Juan Ramón Jiménez, 22 (Ojos de Garza), término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nē 38.041, comprobaron que tenía expuestos para su venta al público a temperatura ambiente, al precio de 30 ptas./unidad, dentro de una caja plástica, yogures Celgán de distintos sabores (18 de fresa, 18 de limón, 12 de piña, 12 de manzana, 6 de plátano, 6 de vainilla, 6 de pera y 12 de macedonia) en cuyos etiquetados podía leerse “consérvese en frío”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 14.2 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49), que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 28 de octubre de 1994, presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Tenía en una caja plástica 144 unidades de yogur Celgán de sabores para colocar en la nevera, ya que al estar en promoción, aproveché para beneficiarme del precio.

Al ser la tienda de mi propiedad, una tienda de barrio, y llevada en plan familiar, no tengo personal y atiendo a la clientela y a proveedores al mismo tiempo.

No habían pasado 10 minutos desde que el vendedor de Celgán me había entregado la mercancía cuando llegaron los Inspectores. Adjunto factura del proveedor para corroborar que fue cuestión de 10 minutos.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones de la interesada no modifican la calificación de los hechos, vertida en el Acuerdo de Iniciación y en la Propuesta de Resolución por cuanto las condiciones de conservación deben observarse en todo momento.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 18, letra B, apartados k) y m) del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116),

ACUERDO

Imponer a Dña. Fermina Ortega Sánchez la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) VISTO EL EXPTE. Nē: 35/0272/94.

INSTRUIDO A: UPOL, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35272723.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de junio de 1994, un Inspector de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizó visita de inspección en el taller de puertas metálicas Upol, propiedad de Upol, S.L., sito en la calle Mariano, 37, Salto del Negro, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 38.098, solicitó el Impuesto de Actividades Económicas, el permiso de apertura municipal, un informe sobre la reclamación presentada por Dña. Fátima Martín García, en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Avenida de Canarias, sito en el término municipal de Ingenio, relativa a los desperfectos de una puerta de garaje automática vendida por Upol, S.L. y a su incorrecta instalación, así como el documento de garantía de la mencionada puerta.

El interesado no presentó la documentación requerida por el Servicio de Inspección en el plazo establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 18, letra B, apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116),

ACUERDO

Imponer a Upol, S.L. la sanción de multa de 150.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) VISTO EL EXPTE. Nē: 35/0285/94.

INSTRUIDO A: Sunil Chatwani.

D.N.I. o N.I.F.: 42836387Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de mayo de 1994, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el bazar Bentex, propiedad de D. Sunil Chatwani, sito en la calle Ripoche, 13, P.B., término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante actas levantadas al efecto números 36.256 y 36.257, comprobaron que tenía expuestos para su venta al público tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento diversos artículos (gafas, relojes, teléfonos, objetivos, máquinas de fotos, etc.), careciendo gran parte de los mismos de los preceptivos marcados del P.V.P.

Así mismo tenían expuesta en el escaparate una máquina fotográfica Nikon AF. F 80AS y un objetivo Cosina 20 mm 1,38 mc NIDE ANGLE. Solicitados el manual de instrucciones de uso y manejo no fue presentado en el plazo otorgado a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 5 y 8, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 3ē, apartado 3.3.4 y 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), y los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 18, letra B, apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116),

ACUERDO

Imponer a Sunil Chatwani la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) VISTO EL EXPTE. Nē: 35/0297/94.

INSTRUIDO A: Comercial Merogo, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35303817.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de junio de 1994, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Tienda de 150, propiedad de Comercial Merogo, S.L., sita en la calle Travieso, 51, planta baja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 38.201, comprobaron que tenía expuestos para su venta al público, al precio de 150 ptas./unidad, los siguientes juguetes: unos 20 elefantes de material plástico, de diversos colores careciendo del preceptivo etiquetado; 6 ardillas de color rosado con el etiquetado C.M. Comercial Merogo, S.L., y unos 20 coches de madera con reloj, cuentas y dados que carecían de etiquetado.

Solicitadas las facturas de adquisición de estos productos no fueron presentadas en el plazo otorgado a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 18, letra B, apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116),

ACUERDO

Imponer a Comercial Merogo, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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