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R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física que se cita, los cargos que se especifican en el procedimiento que le ha sido incoado en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia de consumo.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador para su publicación en el tablón de edictos.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO, POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artē. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Dña. Teresa Jacos Caballero.
Nē EXPTE.: 35/0314/94.
D.N.I. o N.I.F.: 42784510W.
En base a los siguientes:
HECHOS: el día 29 de julio de 1994, un Inspector de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizó visita de inspección en la Boutique del Pan y Pastelería, propiedad de Dña. Teresa Jacos Caballero, sita en la calle Carlos I, 49, término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 38.297, comprobó que tenía expuestas para su venta al público, aproximadamente, 15 bandejas de dulces variados careciendo de sus preceptivos marcados de precio de venta al público.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 8ē del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artē. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artē. 131 de la Ley 30/1992, y en el artē. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 45.000 pesetas.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. María Jesús Rodríguez Benítez y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artē. 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nē 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de Iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artē. 18 del Real Decreto 1.398/1993.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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