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1995/025 - Lunes 27 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 475 RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Acuerdos de Iniciación de procedimiento sancionador a personas físicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles los oportunos Acuerdos de Iniciación de procedimiento sancionador, y conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas que se citan, los cargos que se especifican en el procedimiento que les ha sido incoado en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, el Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO, POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y el artē. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: D. Odón Simón Reyes Miranda.

Nē EXPTE.: 35/0299/94.

D.N.I. o N.I.F.: 42761143A.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 16 de junio de 1994, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller de pinturas de automóviles, propiedad de D. Odón Simón Reyes Miranda, sito en el Roque del Este, 5, término municipal de Santa María de Guía; y mediante acta levantada al efecto nē 38.145, comprobaron que en el momento de la inspección carecía de la placa-distintivo en la fachada del establecimiento, así como del cartel informador de los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3ē, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6ē y 19ē.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artē. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artē. 131 de la Ley 30/1992, y en el artē. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 40.000 pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artē. 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nē 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de Iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artē. 18 del Real Decreto 1.398/1993.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO, POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artē. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Dña. Carmen Rosa Sánchez Díaz.

Nē EXPTE.: 35/0303/94.

D.N.I. o N.I.F.: 42698461L.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 29 de junio de 1994, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Peluquería Reflejos, propiedad de Dña. Carmen Rosa Sánchez Díaz, sita en la calle Gordillo, 101, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 38.202, comprobaron que carecía de la preceptiva lista de precios de los servicios que presta.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 3ē del Decreto nē 2.807, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artē. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artē. 131 de la Ley 30/1992, y en el artē. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 40.000 pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artē. 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nē 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de Iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artē. 18 del Real Decreto 1.398/1993.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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