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1995/025 - Lunes 27 de Febrero de 1995

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL
A.Breña Alta (La Palma)

Regresar al sumario 333 ANUNCIO de 2 de diciembre de 1994, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Celador.

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CELADOR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el procedimiento de concurso de méritos, de una plaza de Celador de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo E, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 135 del Real Decreto-Legislativo 71/1986, de 1 de abril.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones salvo lo dispuesto en el apartado B) de esta base.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

B) Para poder acogerse a la reserva para minusválidos a que se refiere la base anterior, los aspirantes a dicha reserva deberán tener reconocida la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con las funciones propias de Celador.

Tercera.- Instancias, documentos y derechos de examen.

a) Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las instancias deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos que los aspirantes aleguen poseer.

Asimismo, los opositores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo de su condición de minusválido así como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la plaza.

c) Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 5.000 pesetas serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A la instancia se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen.

d) A la instancia se acompañará justificación de los méritos que deseen hacerse valer en el concurso.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá la lista o referencia al lugar donde se encuentre expuesta al público certificación de la misma, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo esta publicación será determinante para inicio del cómputo de los plazos para interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada por defectos subsanables.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y su funcionamiento se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal caso a la autoridad convocante.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artē. 29 del citado texto legal.

Sexta.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se desarrollará por concurso donde se valorarán los méritos alegados de la siguiente forma:

- Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

- Por entrevista personal con cada aspirante, a discrecionalidad del Tribunal, hasta un máximo de 2 puntos.

Séptima.- Calificación definitiva y relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su nombramiento.

Octava.- Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda, y que son:

1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2. Título o fotocopia compulsada del mismo del Certificado de Escolaridad o equivalente, o del resguardo del pago de los derechos para su expedición.

3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones.

Quienes tuvieran la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependan, acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes aprobados y propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez nombrado, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado su nombramiento. De no comparecer y tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.

Novena.- Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Breña Alta, a 2 de diciembre de 1994.- El Secretario.- El Alcalde, Blas Bravo Pérez.

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