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1995/025 - Lunes 27 de Febrero de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Economía y Hacienda

Regresar al sumario 330 ORDEN de 10 de febrero de 1995, por la que se convoca el concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 1995/96.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, existe consignación presupuestaria para conceder becas de formación en el extranjero.

La pertenencia de España a la Comunidad Europea y el especial Régimen de integración del Archipiélago Canario hacen necesario contribuir a la formación de profesionales que se familiaricen con las Instituciones, el Derecho y la economía europea.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Único.- Se convoca concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios durante el año académico 1995/96 en instituciones académicas en el extranjero (Colegio de Europa, Universidad Libre de Bruselas, Universidad de Lovaina, ...), sobre el principio de una enseñanza centrada en la integración europea, conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Beneficiarios.

Las becas están destinadas a postgraduados españoles en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales y Ciencias Políticas o que se encuentren cursando los estudios de quinto curso de las citadas licenciaturas.

Segunda.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Cada una de las becas está dotada con dos millones (2.000.000) de pesetas para gastos académicos, alojamiento, manutención, viaje y otros.

El importe total del conjunto de las becas a conceder es de diez millones (10.000.000) de pesetas, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 95.10.09.612J.480.00 (línea de actuación 10.4007.02).

La forma de pago de las subvenciones será la siguiente:

- El 80% cuando se justifique la admisión en uno de los mencionados centros para la realización de los estudios.

- El resto, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula.

Los beneficiarios deberán prestar la garantía precisa en favor de los intereses públicos.

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán por duplicado conforme al modelo que se adjunta como anexo a estas bases, que se facilitará en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de dicha Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, Tomás Miller, 38, 4ª planta, o en la sede de Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, 5ª planta, en los siguientes quince días a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Cuarta.- Requisitos.

Uno.- Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y menor de 30 años.

b) Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario.

c) Estar en posesión del título académico de licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Ciencias Políticas, o bien estar cursando los estudios de quinto curso de las citadas licenciaturas.

d) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de los idiomas inglés y/o francés, en función de los requisitos de admisión de las instituciones a las que se pretenda acceder.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

g) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.

h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Dos.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal (N.I.F.).

- Certificado de residencia.

- Título académico, o certificación expedida por la Universidad de encontrarse cursando el quinto curso de licenciatura.

- Certificación académica personal.

- Certificado de una Escuela o de un Instituto de Idiomas oficialmente reconocido que acredite los conocimientos de francés y/o de inglés.

- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Cartas de presentación de dos profesores universitarios.

Quinta.- Criterios de selección.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Prueba de idiomas.

Dicha prueba tendrá por objeto comprobar los conocimientos de idiomas exigidos para seguir los estudios académicos en el extranjero. Para la realización de esta prueba se incorporarán al Tribunal dos profesores titulados de idiomas. Puntuación máxima por idioma: cinco puntos.

b) Méritos.

El Tribunal valorará los méritos que a continuación se detallan con la siguiente puntuación:

- Académicos:

A) Columna correspondiente a estudios superiores en el campo de la especialización solicitada.

B) Otros estudios superiores.

A B

C. Laude o Premio Extraordinario 4 2

Matrícula de Honor 3 1,5

Sobresaliente 2 1

Notable 1 0,50

Título de Licenciado con Grado 1 0,50

Título de Doctor 2 1

- Otros méritos: el Tribunal Calificador podrá valorar, hasta un total de cinco puntos en su conjunto, cursos e investigación y experiencia laboral en trabajos relacionados con su campo de especialización, publicaciones e idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que harán constar todo lo relacionado con estos aspectos y con todo aquello que ellos juzguen de interés para el Tribunal Calificador.

c) Entrevista personal.

El Tribunal podrá acordar la realización de una entrevista personal con todos o algunos de los candidatos a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados, si se considera necesario.

Sexta.- Tribunal Calificador.

Uno.- La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuará en un plazo no superior a 15 días a partir de la finalización del de admisión de solicitudes, por un Tribunal Calificador constituido al efecto.

Este Tribunal estará presidido por el Director General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, y compuesto por un representante de cada una de las Consejerías de Presidencia y Turismo, Industria y Comercio, Agricultura y Alimentación, y Economía y Hacienda. Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda o Técnico Superior en quien delegue.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o sustitutos.

Dos.- Para la realización de las pruebas de idiomas y, en su caso, la entrevista personal, los candidatos serán citados personalmente.

Séptima.- Resolución.

Uno.- El Tribunal propondrá al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá la convocatoria, un número máximo de seis candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose a los cuatro primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los cuatro becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

El resultado del concurso será notificado a los candidatos, debiendo ser motivadas las resoluciones denegatorias de las becas solicitadas.

Dos.- La concesión de la beca a aquellos que se encuentren cursando estudios de quinto curso, queda condicionada a la obtención de la correspondiente licenciatura, antes del inicio del curso.

Tres.- La concesión de la beca por el Consejero de Economía y Hacienda, no prejuzga la admisión de los candidatos seleccionados por parte de las instituciones académicas. Asimismo no serán acumulables con cualquier otra beca pública o privada.

Cuatro.- La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de declarar desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las instituciones a las que se refiere la presente Orden.

Octava.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Una vez finalizado el curso y en el plazo de los 60 días siguientes deberá acreditarse la finalidad para la que se concedió la beca. Los medios de justificación de la aplicación de la misma serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos y la totalidad de los que se subvencionan, y en concreto aportando certificados de matriculación y asistencia.

Novena.- Fiscalización.

Los beneficiarios están sujetos a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la aplicación de las becas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

Décima.- Incidencias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas convocadas y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécima.- Normativa.

Las presentes bases constituyen la norma por la que se rige la presente convocatoria.

Para todo lo no previsto en la misma será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Duodécima.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 1995.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel González Hernández.

A N E X O

D./Dña. ..............................................................., D.N.I. nº ............................, N.I.F. ............................, calle/plaza .................................................................., nº ............, municipio ................................................, C.P. .............., provincia ............................................, teléfono ....................... .

EXPONE que, en base a lo dispuesto en la convocatoria de becas para realizar estudios a nivel de postgrado sobre integración europea (B.O.C. nº ......., de ........ de .................... de 1995), considerando reunir todos los requisitos exigidos y adjuntando a la presente la documentación requerida:

- Fotocopia D.N.I.

- Fotocopia N.I.F.

- Certificado de residencia.

- Título académico (o certificación de estar realizando 5º curso).

- Certificación académica.

- Certificado de Escuela o Instituto de Idiomas.

- Certificado médico.

- Dos fotografías.

- Dos cartas de presentación de dos profesores universitarios.

SOLICITA, con expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria, la concesión de una beca para el curso 1994/95.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo destino.

- Que ha procedido a justificar las que, en su caso, se le hubieran concedido con anterioridad.

....................................., a ........ de ....................... de 1995.

Fdo.: ...................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

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