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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza.
- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Insular de Medio Ambiente y Urbanismo. Reglamento Orgánico de la Corporación Insular de 31 de mayo de 1991 y Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de 30 de junio de 1991.
- Se nombra Instructor a D. Javier Carlos González Lorente y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a D. Agustín Benito Martínez Pérez, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.
Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 0003111400245-5 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el Departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.
1) Nº EXPTE.: 437a/94; DENUNCIADO: D. Juan Antonio Gil Reyes; HECHO INFRACTOR: cazar infringiendo normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, en cuadrilla con dieciséis perros; FECHA INFRACCIÓN: día 16 de octubre de 1994, a las 11,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Cumbres de Tegueste, proximidades del Restaurante Casa Neke, Tegueste; POSIBLE CALIFICACIÓN: leve, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.18, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil (3.000) pesetas; comiso de dieciséis mil (16.000) pesetas.
2) Nº EXPTE.: 437c/94; DENUNCIADO: D. Ricardo González Acosta; HECHO INFRACTOR: cazar infringiendo normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, en cuadrilla con dieciséis perros; FECHA INFRACCIÓN: día 16 de octubre de 1994, a las 11,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Cumbres de Tegueste, proximidades del Restaurante Casa Neke, Tegueste; POSIBLE CALIFICACIÓN: leve, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.18, apreciándose también la circunstancia atenuante de minoría de edad; POSIBLE SANCIÓN: multa de mil (1.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1995.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.
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