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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 17 de noviembre de 1994, relativo a la aprobación definitiva parcial de las Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias Municipales de Agüimes, promovidas por la Corporación local, término municipal de Agüimes, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, las Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias Municipales del término municipal de Agüimes (Gran Canaria), promovidas de oficio por el Ayuntamiento de dicha localidad, referentes a:
1. Agüimes-casco.
1.1. Corrección del lindero del equipamiento social de La Viñuela y clarificación de la Ordenanza aplicable al mismo.
1.2. Corrección de la alineación de las calles “Bolivia” y “Pedro García Cabrera”.
1.3. Incremento del equipamiento social, junto al cementerio, debiéndose entender que los ochocientos metros cuadrados que se amplían deben clasificarse, en base al artículo 9.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como sistema general de equipamiento y no como suelo urbano.
2. Montaña de Los Vélez.
Clarificación del ámbito de aplicación de la Ordenanza de “Zona de Llano”.
3. Temisas.
3.1. Corrección de la delimitación del Asentamiento Rural A.R.-1, incorporando las edificaciones existentes en Juncal Alto.
3.2. Inclusión del párrafo de Ordenanzas omitido por error en las Normas Subsidiarias respecto al Asentamiento Rural A.R.-1 (Caserío de Temisas), quedando incorporadas a las condiciones de parcela mínima y a las de estética ya existentes, las siguientes determinaciones:
- Fachada mínima 10 m.
- Círculo inscribible en parcela 10 m.
- Número máximo de plantas 2 plantas.
- Altura máxima 7 m.
- Ocupación máxima 30 %.
- Edificabilidad máxima 0,5 m2/m2.
4. Ordenanza relativa a cuerpos volados, aumentando la longitud de desarrollo de vuelo hasta alcanzar las 3/4 partes de la longitud de fachada.
Segundo.- Suspender, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de las Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Agüimes (Gran Canaria), propuestas por el Ayuntamiento de dicha localidad, hasta tanto se subsanen las anomalías y condiciones que, para cada supuesto, se especifican a continuación:
1. Agüimes-casco.
1.1. Delimitación de la Unidad de Ejecución de “Las Remudas”. Debe corregirse la Ordenanza propuesta permitiendo dos plantas para las viviendas autoconstruidas, y excluirse de la delimitación las dos manzanas propuestas en el borde exterior del núcleo, al carecer de justificación el carácter urbano de las mismas en base al criterio reglado en el artículo 10, constatándose en tal caso que la previsión de los mayores espacios libres demandados se cumple con las reservas que para tal fin se realizan en la ordenación propuesta del Real Decreto-Legislativo 1/1992.
1.2. Corrección del lindero del Parque Urbano del Milano. Se detecta un error en el plano de estructura e infraestructura al incorporarse el equipamiento social como parque urbano. Una vez subsanado el citado error deberá continuarse la tramitación de la presente modificación por el procedimiento cualificado establecido en el artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, ya mencionado, al suponer una diferente zonificación de zonas verdes públicas.
2. S.A.U. de Playa de Arinaga.
Modificación del lindero y determinaciones del Sector 7 de S.A.U. -debe justificarse la condición de suelo urbano-artº. 10 del Real Decreto-Legislativo 1/1992- que se asigna a la franja de terreno incorporada como residencial y deben imponerse condiciones que vinculen al Plan Parcial que desarrolle el Sector en el sentido de contemplar las medidas correctoras necesarias para tratar la transición entre el espacio urbano y el paraje natural próximo de tal forma que se adopten distintas tipologías edificatorias, situando las de menor densidad próximas al parque urbano.
Se deberá excluir del ámbito del Sector la zona de dominio público marítimo-terrestre.
3. Montaña de Los Vélez.
Reinclusión en suelo urbano de parcela extraída de la actual Unidad de Actuación U-A-5. Debe justificarse el cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, y preverse los mayores espacios libres que, en aplicación del artículo 128.2 del mismo texto legislativo, conlleva el aumento de densidad previsto.
4. La Banda.
Delimitación de Unidad de Ejecución para autoconstrucción. Debe justificarse la condición de suelo urbano del ámbito territorial propuesto mediante la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Legislativo 1/1992.
5. La Goleta.
Corrección de la delimitación de suelo urbano. Debe justificarse la condición de urbano del suelo en cuestión mediante la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, considerando que la previsión de los mayores espacios libres que requiere, conforme al artículo 128.2 del mismo cuerpo legislativo, el aumento de densidad producido, se cumplimenta con el espacio libre previsto en La Goleta.
6. Corrección de la normativa específica de la categoría de protección especial del suelo rústico, permitiendo el uso agrícola en zonas así explotadas anteriormente. Deberán delimitarse expresamente las áreas objeto de compatibilidad y no hacer extensiva la ampliación de forma genérica a todo el suelo sujeto a protección especial, que incluye áreas declaradas como espacio protegido y de alto valor ecológico.
Tercero.- Una vez subsanadas las modificaciones referidas en el dispositivo precedente, el documento corregido se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento si procediese.
Cuarto.- Denegar, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.c) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Agüimes (Gran Canaria), promovida de oficio por la Corporación Municipal, consistente en corrección de la Ordenanza específica de parcela destinada a estación de servicio, ubicada en la autopista GC-1, dado que el tratamiento exclusivo y singularizado que se otorga con la ordenación propuesta a una parcela de propiedad privada constituye un supuesto de reserva de dispensación expresamente prohibido en el artículo 134.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Quinto.- Informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Agüimes (Gran Canaria), promovida de oficio por la Corporación Municipal, consistente en reordenación del entorno urbano de la Iglesia-Casa de la Cultura en el Cruce de Arinaga, debiendo continuarse la tramitación por el procedimiento cualificado establecido en el artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, al establecer una diferente zonificación y asignación de usos de una zona verde prevista en el documento objeto de modificación, haciéndose constar expresamente que el déficit de espacios libres, de aproximadamente 194 m2, no afecta a la ordenación del sector.
Sexto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Agüimes, al Cabildo Insular de Gran Canaria, así como a cuantos interesados se hayan personado en el expediente.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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