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1995/024 - Viernes 24 de Febrero de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 320 RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 21 de septiembre de 1994, que suspende y aprueba definitivamente Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Tías, promovidas por la Corporación local, término municipal de Tías (Lanzarote).

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 21 de septiembre de 1994, por el que se suspenden y aprueban definitivamente Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Tías, promovidas por la Corporación local, término municipal de Tías, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Suspender, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tías (Lanzarote) para variar la Ordenanza de las parcelas “P” e “I” en la Urbanización Costa Luz, hasta tanto se emita informe de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias, relativo al número de camas turísticas existentes en el municipio de Tías, al objeto de comprobar que no se excede el tope de 31.015 plazas establecidas como límite máximo en el Plan Insular de Lanzarote. Una vez aportado dicho informe se volverá a traer el tema a esta Comisión.

Segundo.- Denegar, al amparo de lo previsto en el artículo 132.3.c) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Tías (Lanzarote), para cambio de edificabilidad de la Ordenanza en la zona 6 en Puerto del Carmen, entre la Avenida de la Playa y la ribera del mar, al no resultar debidamente motivada la oportunidad y conveniencia de tal modificación cuando se encuentra en fase de redacción el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, así como por el informe desfavorable emitido por la Dirección General de Costas en el ámbito de sus competencias, debiéndose, en cualquier caso, supeditar la ordenación que se pretende a la elaboración de un Plan Especial.

Tercero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación de las Normas Subsidiarias de Tías (Lanzarote) para clasificar como suelo urbano con uso docente-social un suelo rústico residual comprendido dentro del ámbito del núcleo de Tías.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tías, al Cabildo Insular de Lanzarote y a cuantos interesados se hayan personado en el correspondiente expediente administrativo.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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