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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de octubre de 1994, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial El Cuchillete, término municipal de Tuineje, promovido por Praicsa, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de octubre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial El Cuchillete, término municipal de Tuineje (Fuerteventura), promovido por Praicsa, debiendo incorporarse al documento, además del condicionado derivado de la Declaración de Impacto Ambiental, las siguientes determinaciones:
1. Las vías de aceleración de los ramales de salida desde la urbanización a la carretera deben disponer de una separación física de aquélla en toda su longitud, a excepción de los tramos de transición, en evitación de que los vehículos puedan girar a la izquierda o cruzar la carretera.
2. El acceso a la zona industrial desde la margen derecha de la carretera de Pozo Negro a Tarajalejo, se debe desplazar hasta situarlo entre las parcelas P-19 y P-20, lo que mejoraría las condiciones de seguridad vial, al distanciarse entre el enlace de la intersección existente y evitar el cruce de vehículos entre ambas márgenes de la zona industrial.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tuineje y al Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artē. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artē. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artē. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artē. 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artē. 9.2 de dicha norma territorial.
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