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Vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- El 28 de septiembre de 1994, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas dicta Orden Departamental, iniciando el expediente de enajenación a título oneroso por el procedimiento de subasta pública con admisión previa de una parcela destinada a uso residencial, de 1.102 metros cuadrados de superficie, designada como IV-4 en el Plan Parcial de la Vega de San José, sita en el Polígono de San Cristóbal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para la construcción de viviendas de protección oficial régimen especial, siendo sus linderos, al norte, calle León; al sur, parcela nº 3 del mismo sector; al este, parcela nº 10 del mismo sector y al oeste, calle Málaga.
II.- El 7 de octubre de 1994, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas dicta Orden Departamental declarando la alienabilidad de la parcela mencionada.
III.- La titularidad de la finca descrita fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, estando afecta a la construcción de viviendas de protección oficial.
IV.- El II Plan Canario de Vivienda (1992-1995) prevé dentro del Programa de viviendas de nueva construcción en régimen especial el “Subprograma B”, integrado por 3.576 viviendas a promover en régimen de venta, a ejecutar en las áreas metropolitanas de los municipios de Santa Cruz de Tenerife - La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria - Telde.
V.- El citado Plan encomienda la responsabilidad de la gestión directa del Programa de viviendas de nueva construcción en régimen especial, en el cual se incluye el Subprograma citado anteriormente, a empresas públicas o privadas, promotoras de viviendas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El cumplimiento del contenido del mentado Plan, exige que por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dote a las entidades a las que éste atribuye la responsabilidad en la gestión directa del mismo de los instrumentos necesarios para facilitar la consecución de los objetivos previstos.
II.- Debido a la escasez de suelo urbano disponible en las áreas metropolitanas y la dificultad de adquisición de éste, resulta conveniente proceder a la enajenación por el procedimiento de subasta pública con admisión previa, de la reseñada parcela, propiedad de la Comunidad Autónoma, redundando dicha enajenación en beneficio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el destino de la citada finca es la construcción de viviendas de protección oficial, régimen especial.
III.- Vistos los artículos 108 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 1995,
D I S P O N G O:
Enajenar a título oneroso, por el procedimiento de subasta pública con admisión previa, la parcela designada como IV-4 en el Plan Parcial de la Vega de San José, sita en el Polígono de San Cristóbal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que cuenta con una superficie de 1.102 metros cuadrados y linda al norte, calle León; al sur, parcela nº 3 del mismo sector; al este, parcela nº 10 del mismo sector y al oeste, calle Málaga.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1995.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Rodolfo José Núñez Ruano.
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