Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1995/024 - Viernes 24 de Febrero de 1995

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 315 DECRETO 4/1995, de 27 de enero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de deportes.

El Real Decreto 537/1993, de 12 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, adoptado el 24 de marzo de 1993, por el que, ampliando los medios adscritos a los servicios traspasados a esta última en virtud de los Reales Decretos 2.798/1982 y 301/1984, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias el centro deportivo denominado “Martín Freire”, así como los medios personales y créditos presupuestarios inherentes al mismo, según consta en sus correspondientes anexos.

Consecuentemente, y en virtud del Decreto 170/1993, de 28 de mayo, dichos medios son adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por otro lado, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, existe un proceso paralelo de transferencias hacia las Corporaciones Insulares, al amparo del contenido de los artículos 44 y 50 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en cuya virtud se dictaron, entre otros, el Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico insular, y el Decreto 329/1991, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.

En coherencia con la línea de actuación marcada por la legislación vigente, dentro del mencionado proceso de transferencias y en identidad con la metodología de valoración de medios aprobada, procede que la instalación deportiva que en virtud del referido Real Decreto 537/1993, ha pasado a integrar el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea traspasada al Cabildo Insular de Gran Canaria, ampliando los medios cedidos mediante el Decreto 329/1991, por cuanto es básico y necesario para la efectividad de las transferencias realizadas en materia deportiva evitando una innecesaria duplicidad y superposición funcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa audiencia del Cabildo Insular de Gran Canaria y deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria, los medios personales y patrimoniales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III y IV que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- Los créditos presupuestarios equivalentes al coste neto que se fije por la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en los anexos III y IV del presente Decreto, serán dados de baja en las partidas de origen y transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda a las partidas que se habiliten en la Sección 20 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, una vez que por la Viceconsejería de Cultura y Deportes se inicie el correspondiente expediente de transferencia de crédito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Autonómica Canaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio dentro del ejercicio de 1995, que permita el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspondientes.

Segunda.- Durante el presente ejercicio económico, la Consejería de Economía y Hacienda fijará los costes netos de las transferencias asumidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Una vez publicado el presente Decreto y sus anexos, se suscribirá la oportuna acta de recepción y entrega del personal, bienes y recursos traspasados. Desde la fecha que se indique en dicha acta, el Cabildo Insular de Gran Canaria asumirá efectivamente los medios traspasados.

Segunda.- El acta de recepción y entrega de medios personales, materiales y económicos se suscribirá por el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Tercera.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuatro, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1995.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>

None
© GOBIERNO DE CANARIAS