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1995/024 - Viernes 24 de Febrero de 1995

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Agricultura y Alimentación

Regresar al sumario 314 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de diciembre de 1994, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Valle de La Orotava” y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador (B.O.C. nº 2, de 4.1.95).

Advertidas omisiones en la Orden de esta Consejería de 29 de diciembre de 1994, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Valle de La Orotava” y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador, así como error en el Reglamento que figura como anexo de la misma (B.O.C. nº 2, de 4.1.95), procede efectuar las correcciones siguientes:

1ª) El enunciado de la Orden y la exposición de motivos hasta las disposiciones, quedarán redactados como se transcribe a continuación:

Orden de 28 de diciembre de 1994, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Valle de La Orotava” y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador.

“Vista la Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen “Valle de La Orotava” para los vinos producidos en esta comarca de la isla de Tenerife.

Visto el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se reconoce a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo a la ordenación general de la economía estatal.

Visto el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, sobre normativa a la que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y sus respectivos Reglamentos.

Vistos el Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, el Decreto 227/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Cumplido el trámite de consulta previa a la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen que establece el punto b).1.c) del anexo I de dicho Real Decreto.

Vista la propuesta del Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios y en virtud de las facultades otorgadas al Consejero por el artículo 10.b) del Decreto 227/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la presente,”.

2ª) El artículo 52º del Reglamento, que figura como anexo de la Orden, quedará redactado como sigue:

Artículo 52º.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 del Decreto 835/1972, serán sancionadas con multas de 20.000 pesetas al doble del valor de las mercancías cuando aquél supere dicha cantidad, y con su decomiso, cuando se haga uso de la Denominación o se produzca cualquier acción que cause perjuicio o desprestigio a la Denominación de Origen “Valle de La Orotava” o tienda a producir confusión en el consumidor respecto a la misma por personas no inscritas en el Registro del Consejo Regulador.

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