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1995/021 - Viernes 17 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Sanidad y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 399 ANUNCIO de 24 de enero de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador incoado a D. Javier Cabrera Montenegro, en ignorado paradero.- Expte. nº 160/93.

De conformidad y a los efectos previstos por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. Javier Cabrera Montenegro, mediante el presente escrito se procede a notificarle la Resolución de 29 de diciembre de 1994, recaída en el expediente sancionador nº 160/93, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Visto el expediente nº 160/93, incoado a D. Javier Cabrera Montenegro, con domicilio en la calle Anzofé, 1, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de Bar-Cafetería Luz Ibiza, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.

Resultando que según consta en acta nº 7.549 de fecha 20 de septiembre de 1993, en visita de inspección se comprobó: desorden en almacén y falta de limpieza. Falta de higiene en la cocina. Altillo en comunicación directa con cocina. Carecen de carnet de manipuladores de alimentos Dña. Catalina Pérez Álamo y Dña. Carmen Pérez Álamo. Suciedad en plancha, freidora, fogones y expositores frigoríficos. Fue requerido según acta nº 4.259 F, de fecha 27 de noviembre de 1992.

Resultando que con fecha 21 de diciembre de 1993, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).

Resultando que el interesado no formula pliego de alegaciones.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en el nº 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia, en base a lo previsto en los Estatutos de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.

Considerando que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 6º.1 y 3º.1 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83); artículo 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto; artículo 2º.1.3 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. de 15.7.83), en relación con el artículo 35.a).1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

Considerando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve.

Considerando que en base a lo que determina el artículo 40.L) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, esta Dirección Territorial tiene atribuciones para sancionar hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial de Salud

R E S U E L V E:

Sancionar a D. Javier Cabrera Montenegro con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93) y el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 1994.- El Director Territorial de Salud Pública, Sergio Hernández Sánchez.

Lo que se le notifica.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Javier Malpica Cuello.

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