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Visto el expediente nš 147/93, incoado a D. Carmelo Salvador Rodríguez García, con domicilio en la calle Tenerife, 24, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de Bar Canteras Playa, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.
Resultando que según consta en acta nš 007521 de fecha 1 de septiembre de 1993, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó: paredes y techos del almacén sin encalar y con suciedad. Cocina con suelos deteriorados, comunicando directamente con dependencia en donde está el hidrocompresor y suciedad. Carecen de extractor de humos la plancha y freidora. Carece de agua caliente. No se utiliza lejía para desinfección de ensaladas.
Resultando que con fecha 7 de diciembre de 1993, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).
Resultando que el interesado no formula pliego de alegaciones.
Resultando que de acuerdo con lo previsto en el nš 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia, en base a lo previsto en los Estatutos de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.
Considerando que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 6.1, 3.4, 4.2, 4.5, 4.8 y 18.8 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83), en relación con el artículo 35.a).1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
Considerando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve.
Considerando que en base a lo que determina el artículo 40.L) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, esta Dirección tiene atribuciones para sancionar hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas.
Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial de Salud
R E S U E L V E:
Sancionar a D. Carmelo Salvador Rodríguez García con multa de treinta mil (30.000) pesetas por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93) y el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Forma de ingreso: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 1994.- El Director Territorial de Salud Pública, Sergio Hernández Sánchez.
Lo que se le notifica.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Javier Malpica Cuello.
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