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1995/021 - Viernes 17 de Febrero de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Sanidad y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 397 ANUNCIO de 24 de enero de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador incoado a D. Domingo Guerra Santana, en ignorado paradero.- Expte. nº 109/93.

De conformidad y a los efectos previstos por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. Domingo Guerra Santana, mediante el presente escrito se procede a notificarle la Resolución de 29 de diciembre de 1994, recaída en el expediente sancionador nº 109/93, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Visto el expediente nº 109/93, incoado a D. Domingo Guerra Santana, con domicilio en la calle Alférez Provisional, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de carnicería, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.

Resultando que según consta en acta nº 3.452 F de fecha 3 de febrero de 1993, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó que: carnicería ubicada en local de alimentación no habiendo espacio suficiente para realizar la actividad de carnicería de manera adecuada. Se exponen productos para su venta directamente en el suelo. Alimentos envasados al alcance del público. El baño comunica con centro comercial.

Resultando que con fecha 20 de septiembre de 1993, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).

Resultando que el interesado no formula pliego de alegaciones.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en el nº 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia, en base a lo previsto en los Estatutos de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.

Considerando que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 6º y 6º.1.12, párrafo 2º, del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, y artículo 10.10, párrafos 1º y 2º, del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, en relación con el artículo 35.a).1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

Considerando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve.

Considerando que en base a lo que determina el artículo 40.L) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, esta Dirección tiene atribuciones para sancionar hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial de Salud

R E S U E L V E:

Sancionar a D. Domingo Guerra Santana con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93) y el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.93), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Forma de ingreso: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 1994.- El Director Territorial de Salud Pública, Sergio Hernández Sánchez.

Lo que se le notifica.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Javier Malpica Cuello.

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