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Visto el expediente nš C-20/92, de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a Juan Robaina Robaina.
Resultando que la mencionada empresa está inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias bajo el nš CA-181.
Resultando que en virtud de Providencia de fecha 3 de septiembre de 1992, se inició expediente de cancelación a la empresa operadora Juan Robaina Robaina por no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5.e) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras haber sido requerida, tras haberse producido detracción en el aval nš 1.607.105 por importe de dos millones (2.000.000) de pesetas, sin que formulara alegación alguna en el plazo concedido al efecto.
Considerando lo establecido en el artículo 33.5 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.
Considerando que esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para resolver este expediente en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1.116/1985, de 5 de junio, en relación con la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas de Canarias, y el Decreto 229/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, y Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.
Y vistos los demás preceptos de general y común aplicación,
R E S U E L V O:
Cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias de la empresa Juan Robaina Robaina, por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento de fianzas, con entrega de las Guías de Circulación, Placa de Identificación y Boletín de Instalación de las máquinas que tuviera en explotación, en el término de diez días a partir de la notificación de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nš 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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