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“Habiéndose recibido comunicación por parte de la Compañía Española de Crédito y Caución, de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, fecha 15 de noviembre de 1993, las pólizas números 1.875.276 y 1.875.274, por importes de cinco y diez millones (5.000.000 y 10.000.000) de pesetas, suscritas a favor de la empresa operadora Remar Canarias, S.L., sin que por parte de dicha entidad se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artº. 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tras haber sido requerido, iníciese expediente nº C-93/94, de la cancelación de la empresa operadora Remar Canarias, S.L., de conformidad con lo establecido en el artº. 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, debiéndose dar audiencia al interesado.”
Concediéndosele al efecto un plazo de diez días para que alegue lo que estime procedente a la defensa de sus intereses.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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