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Habiéndose recibido comunicación por parte de la Compañía Española de Crédito y Caución, de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, fecha 20 de marzo de 1994, la póliza nē 2.035.698, por importe de ocho millones (8.000.000) de pesetas, suscritas a favor de la empresa operadora Automáticos Rebar, S.L., sin que por parte de dicha entidad se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artē. 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tras haber sido requerido, iníciese expediente nē C-92/94, de la cancelación de la empresa operadora Automáticos Rebar, S.L., de conformidad con lo establecido en el artē. 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, debiéndose dar audiencia al interesado.
Concediéndosele al efecto un plazo de diez días para que alegue lo que estime procedente a la defensa de sus intereses.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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